En días recientes, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección interpuesto por una municipalidad en favor de un sindicato de pescadores artesanales contra un particular que impedía el acceso a una playa mediante la instalación de cadenas y construcción de zanjas. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación: Ilustre Municipalidad de Navidad c/ Maturana – Segunda Sala Voces: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – ACCESO AL PÚBLICO – PROHIBICIÓN DE ACCESO – PLAYAS – BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO – PESCA – RECURSO ACOGIDO – Al haberse constatado una actuación ilegal por parte del recurrido, que ha impedido el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar que a la fecha no tiene regulado un acceso oficial, no cabe más que acoger el recurso de protección deducido por el municipio en favor de los pescadores de la localidad. Doctrina: 2.- Respecto a la falta legitimización activa de la Municipalidad alegada por el recurrido, se debe tener presente que la acción constitucional de protección puede ser interpuesta por cualquier persona a favor de otro y que es rol de la Municipalidad ejecutar acciones en defensa de la comunidad, por lo que se rechaza la excepción referida. Revise sentencia a texto completo
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 13 del Decreto Ley 1939, que establece la obligación de los propietarios, poseedores o tenedores de predios colindantes a playas de permitir acceso gratuito cuando no existe una vía oficial fijada por la autoridad competente. La Corte determinó que las alegaciones del demandado sobre la existencia de un acceso alternativo en otra zona de la península carecían de validez, ya que la norma exige que cada propietario colindante facilite el acceso a estos bienes nacionales de uso público.
La sentencia establece un precedente relevante sobre la legitimación activa de las municipalidades para interponer recursos de protección en defensa de organizaciones comunitarias y confirma que la naturaleza de bien nacional de uso público de las playas prevalece sobre los derechos de propiedad privada cuando no existen accesos oficiales regulados. El tribunal rechazó los argumentos del demandado sobre supuestas irregularidades procedimentales y presunto proselitismo político, priorizando el acceso efectivo a los recursos marítimos esenciales para la actividad pesquera artesanal y el turismo local.
Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua
Sala: Segunda
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332517
Compendia: Municipalidades, Microjuris
1.- Corresponde acoger el recurso de protección deducido por el municipio en favor del sindicato de pescadores y en contra de la actuación del recurrido consistente en la instalación de cadenas y construcción de zanjas con el objeto de impedir el acceso a la Playa. Esto, debido a que el recurrido reconoce que sus terrenos colindan con la playa y que no hay acceso a éstas para terceros, solo alega que el acceso histórico a la playa se encuentra en otro lugar de la península y no en su propiedad. Dicha alegación carece de validez por cuanto el artículo 13 del Decreto Ley N° 1939/77 exige que, al no existir un acceso fijado por la autoridad competente, cada propietario, poseedor o tenedor de predios colindantes deben dar acceso gratuito a la playa, lo que se encuentra justificado en el hecho que las playas son bienes nacionales de uso público, por lo que en consecuencia todas las personas pueden acceder y disfrutar de las mismas. Por lo anterior, al haberse constatado una actuación ilegal por parte del recurrido, que ha impedido el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar que a la fecha no tiene regulado un acceso oficial, no cabe más que acoger el presente recurso de protección deducido por el Municipio en favor de los pescadores de la localidad.
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