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Ley N° 21.729 que modifica la Ley General de Telecomunicaciones de Chile

13 de febrero de 2025

La ley, que consta de un artículo y un artículo transitorio, introduce las siguientes tres modificaciones principales la Ley General de Telecomunicaciones de Chile:

  1. Registro de Usuarios:
    -Las compañías de telefonía y datos deben mantener un registro actualizado de sus usuarios
    -El registro debe conservarse por 5 años.
    -Debe incluir: nombre completo, domicilio, número de cédula/pasaporte, IMEI del dispositivo, MSISDN e IMSI.
    -La información debe manejarse según la ley de protección de datos personales (Ley 19.628).
    -Los datos solo pueden usarse para los fines establecidos en la ley.
  2. Sistema de Bloqueo:
    -Las compañías deben financiar un sistema para bloquear efectivamente dispositivos robados, hurtados o extraviados.
    -La Subsecretaría de Telecomunicaciones definirá los mecanismos y requisitos específicos.
  3. Sanciones:
    -Se establece como delito la adulteración o modificación del IMEI.
    -La sanción incluye presidio menor en grado mínimo y multa de 11 a 15 UTM.


La ley incorpora los artículos 26 quáter y 26 quinquies, ambos nuevos, y modifica el artículo 36 B.

VIGENCIA:
La ley tiene vigencia inmediata. Sin embargo, el artículo transitorio establece un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley en el diario oficial, para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dicte la norma técnica que establece el artículos 26 quáter, sobre el registro de usuarios.

Ver ley N° 21.729 aquí.