La ley, iniciada en moción parlamentaria, tiene por objetivo la disminución de la actividad criminal. Ofrece propuestas que, sin alterar las bases fundamentales de un sistema procesal que debe garantizar la imposición de condenas sólo tras un debido proceso, apuntan a intervenir en los factores que la investigación criminológica estima podrían incidir en la disminución de la actividad criminal, a saber: i) Unificar el sistema de determinación de penas, para aumentar la capacidad de disuasión del sistema penal, a través del aumento de la probabilidad de que los responsables conocidos de un hecho delictivo reciban la pena prevista por el legislador para el delito de que se trate, con un mínimo de un año, y que permita ofrecer oportunidades efectivas de resocialización. De esta forma, se unifican y consagran con aplicación general los límites mínimos de pena aplicable establecidos para delitos particulares por la Ley Emilia, la Ley de Armas, el Decreto Ley Nº211 y el artículo 449 del Código Penal. Esto al mismo tiempo que se mantiene el régimen de la Ley Nº18.216 para infractores de ley primerizos, para así diferenciar claramente entre éstos y delincuentes reincidentes, permitiendo a los primeros obtener beneficios especiales y recibir medidas destinadas a su resocialización; ii) Establecer la posibilidad de suspender condicionalmente el procedimiento, con acuerdo del fiscal y el imputado, cuando éste acepte someterse voluntariamente a un tratamiento de desintoxicación y deshabituamiento de drogas, alcohol o ambos, en aquellos casos en que la dependencia de tales sustancias haya sido considerada determinante en la comisión del delito; iii) Impedir que los delincuentes habituales y refractarios a las medidas de la Ley 18.216 accedan a la suspensión condicional del proceso; iv) Realizar otras modificaciones puntuales para perfeccionar el Código Procesal Penal y permitir una eficaz investigación y juzgamiento de los delitos. Por tanto, esta reforma apunta a modificar los resultados actuales del sistema penal sin reducir garantías procesales ni afectar los mecanismos de resocialización existentes (Ley 18.216), de modo que se establezcan las bases normativas que permitan aumentar la probabilidad de que los responsables de los delitos sufran las condenas previstas por la ley y se pueda distinguir adecuadamente entre primerizos y delincuentes habituales, ofreciendo a aquéllos tratamientos en libertad e imponiendo a éstos las penas que correspondan según la ley y ofreciendo mecanismos de reinserción social desde sus primeros contactos con el sistema penal. Uno de los cuerpos legales que modifica esta nueva ley es el Código Penal. Una de las disposiciones introducidas indica que, si el delito juzgado se comete concurriendo agravantes como, realizarlo cuando cumple ya una condena, ser reincidente en la acción o haber sido condenado por igual o mayor pena (art. 12), el tribunal excluirá el grado mínimo, si es compuesta, o el mínimum, si consta de un sólo grado. La salvedad estará en situaciones como haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. En ese evento, se podrá recorrer a la pena en toda su extensión. Para dichos casos, a partir de la segunda condena, la pena se aumentará en un grado. Esto, salvo la verificación de la aplicación de una atenuante, como la colaboración sustancial. La pena será determinada del mismo modo que en el caso anterior cuando se trate de delitos contra las personas y sean menores de 18 años. También si se trata de un adulto mayor o una persona con discapacidad. Ahora, cuando la ley señale al delito pena alternativa de multa, el tribunal aplicará la pena privativa de libertad determinada conforme a lo que en él se dispone. En caso de concurrir una cooperación eficaz, simple o calificada, la pena a imponerse al condenado podrá rebajarse conforme se dispone para ese tipo de colaboración. Seguridad para fiscales, jueces y testigos Una línea similar se concreta para jueces que participen en la persecución penal. En especial, apunta a casos que involucren a una asociación delictiva o criminal. Acá, se podrá solicitar la reserva de la identidad y se regula los procedimientos a seguir frente a dicho evento. En juicios orales, el juez de garantía podrá decretar la comparecencia por medios tecnológicos de las víctimas, por motivos calificados o de seguridad. Igual medida será aplicable en juicios orales. Enmiendas al Código Procesal Penal Otra norma indica que se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad. De igual modo, cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella. O cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados. Por otra parte, se impide a los fiscales no iniciar la persecución penal o abandonar una iniciada, cuando el imputado hubiese sido beneficiado ya con una medida similar en los dos años anteriores al hecho de que se trate en el presente. El texto, además, efectúa precisiones para ordenar la interceptación y grabación de comunicaciones. Esto, cuando se presuma la existencia de una asociación delictiva o criminal. Igualmente, se perfecciona la regulación sobre testigos protegidos. Otras disposiciones apuntan a la cooperación eficaz y la eficaz calificada en la persecución penal. En este marco se definen los conceptos y se norman sus procedimientos y efectos. Respecto de la opción de suspensión condicional de un procedimiento, se agrega una nueva limitante. Ella impide dicha acción cuando el imputado ya tenga una vigente o haya transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. Por otra parte, se perfecciona la disposición para revocar la suspensión condicional. En la misma línea, se enmienda la norma para la reapertura de una investigación. Acá se agrega como condicionante el pedir la realización de diligencias precisas consecuencia de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público. La decisión está arraigada en el juez de garantía, quien determinará, asimismo, el plazo a cumplirse. Paralelamente, se efectúan nuevos alcances en materia de testigos hostiles; presentación de evidencias; recursos de nulidad; procedimientos abreviados; imputados enajenados mentalmente; tratamiento de decomisos y ganancias provenientes de un delito. Enmiendas a otros cuerpos legales Además, se enmienda la Ley 18.216, que define penas sustitutivas a las privativas de libertad. En este marco, se excluye de tales beneficios a los autores de delitos que sean parte de una asociación criminal. Del mismo modo, se restringe respecto de delitos contra la vida e integridad de funcionarios de las FFAA y sus servicios dependientes. La nueva consideración se emprende cuando el citado personal realiza funciones de resguardo de orden público, protección de infraestructura pública, resguardo de fronteras y/o de fiscalización. Vale recordar que la norma vigente ya cubre al personal de Carabineros, PDI y Gendarmería. Otras actualizaciones se efectúan en las leyes 18.314, de conductas terroristas; 20.000, de drogas; 21.459, sobre delitos informáticos; y 21.595, sobre delitos económicos. De igual modo, se enmiendan ciertos artículos de las leyes de control de armas; de Unidad de Análisis Financiero; de Bancos; y de Registros de ADN. En concreto, la ley número 21.694 que contiene nueve artículos, se puede desglosar de la siguiente manera: Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que mejora la persecución de delitos de alta connotación. ’En conclusión, el proyecto de ley analizado busca mejorar la persecución penal con énfasis en la reincidencia y en los delitos de mayor connotación social. Se plantea una serie de reformas destinadas a aumentar la capacidad de disuasión del sistema penal, unificar el sistema de determinación de penas, y establecer mecanismos que permitan una investigación y juzgamiento más eficaz de los delitos. En las disposiciones consultadas, las reformas propuestas ofrecen cambios que cabe considerar adecuados y que no ofrecen mayor dificultad desde la perspectiva institucional. Por lo mismo, se reconoce su potencial para mejorar la persecución penal y reforzar la justicia en casos de reincidencia y delitos de mayor connotación social‘, consigna el informe. Vigencia La ley entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 4 de septiembre de 2024. Ver ley N° 21.694 aquí.
En el Código Procesal Penal se introducen medidas especiales de protección de fiscales. Esto, con miras a situaciones de amenazas, agresiones o potencial afectación a la integridad del profesional o de sus familias. Entre las opciones está la asistencia a las audiencias por vía remota y la reserva de identidad del fiscal o abogado asistente.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 2 de septiembre recién pasado– analizó el proyecto de ley que ’Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social‘. Tercer informe sobre la materia que fue remitido a la Comisión Mixta al día siguiente y, debido a que el proyecto se encuentra plenamente tramitado, se aboca solo a aspectos formales de la iniciativa legal.
Ver boletín N° 15661-07 aquí.
Ver informe poder judicial aquí.