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Decreto Nº 48 aprueba reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso

24 de abril de 2024

Este 20 de Abril se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 48 que «Aprueba reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo».

Para efectos de este reglamento se entiende por sistemas excepcionales de jornada de trabajo y de descanso, aquellos sistemas que, en atención a las especiales características de la prestación de servicios contratados por la empresa, no resultan aplicables las normas generales referidas a la distribución de las horas de trabajo y descanso establecidos en los artículos 22 y 38 del Código del Trabajo.

En su artículo 3º el reglamento autoriza sistemas excepcionales cuando se reúnan copulativamente las siguientes condiciones:

(i) En casos calificados, atendidas las especiales características de la prestación de servicios realizada por las personas trabajadoras.
(ii) Se haya constatado que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el sistema de jornada excepcional que se solicita, conforme con la normativa vigente.
(iii) El sistema excepcional no exceda la jornada de trabajo contemplada en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, calculada en promedio semanal en cada ciclo de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 38 del Código del Trabajo.
(iv) Existencia de previo acuerdo de las personas trabajadoras involucradas, si las hubiere, al momento de presentar la solicitud.

Se configurará un caso calificado cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias:

I. La faena sea considerada fuera de centros urbanos o que sea de difícil acceso.
II. Exista una especial cualificación y/o especialización del puesto de trabajo, circunstancia que debe ser acreditada por el solicitante.
III. El personal que presta servicios es de difícil reemplazo, lo que deberá acreditarse por el solicitante.
IV. Labores y/o procesos técnicos, tecnológicamente complejos o que requieran continuidad operacional.

Ciclo de trabajo

Se entiende por ciclo de trabajo la sumatoria total de los días de trabajo más los días de descanso que conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado, y por subciclo de trabajo cada uno de los subconjuntos de días de trabajo y descansos que sumados conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado.

El promedio de horas semanales en el ciclo deberá calcularse conforme con el siguiente procedimiento:

a) Se sumará el número de horas de trabajo en el ciclo, para lo cual se deberá multiplicar el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días del ciclo propuesto.

b) Se dividirá el número de horas trabajo en el ciclo por el número de días del ciclo. Los días del ciclo son los días de trabajo más los días de descanso.

c) Se multiplicará el factor resultante de la operación anterior por 7 (siete).

Promedio de Horas Semanales en el Ciclo = (Número de Horas de trabajo en el Ciclo / Número de Días del Ciclo) x 7

Jornada semanal promedio

La jornada del ciclo de trabajo autorizado no podrá exceder a la contemplada en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, calculada como promedio semanal en cada ciclo, de conformidad a lo dispuesto anteriormente.

Horas extraordinarias

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse, en forma restrictiva y excepcional, en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud de la persona trabajadora. Lo anterior podrá realizarse con un máximo de dos horas por día, respetando lo dispuesto en el artículo siguiente.

Con todo, la vigencia del pacto de horas extraordinarias respectivo no podrá exceder de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes

El artículo 8 del reglamento establece la formula para el cálculo del factor de horas extraordinarias.

Por otra parte el artículo 13 de la ley establece los criterios especiales para faenas según se ubiquen dentro o fuera de un centro urbano.

Acuerdo de las personas trabajadoras involucradas

El artículo 19 del reglamento señala que la autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos requiere el acuerdo expreso de las personas trabajadoras involucradas en el sistema por el cual se solicita autorización, si los hubiere.
El empleador deberá recabar el acuerdo de las organizaciones sindicales, cuando se trate de personas trabajadoras sindicalizadas, o en forma individual cuando se trate de personas trabajadoras no sindicalizadas o cuando no existiere organización sindical.

Para el cumplimiento de lo señalado el artículo establece una serie de reglas.

Sistema excepcional marco por empresa principal

El artículo 22 del reglamento establece que la empresa principal podrá solicitar autorizaciones de sistemas excepcionales marco de distribución de jornada de trabajo y descansos para ser utilizada por empresas contratistas y subcontratistas con sus personas trabajadoras, y que le prestan servicios en una faena determinada.

Procedimientos de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y
descansos

En el Título Octavo y a partir del artículo 23 del reglamento, se establece el procedimiento
administrativo de solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y de descanso. Para ello la Dirección del Trabajo implementará en su sitio web una plataforma electrónica que permita la tramitación de solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.

Por su parte el empleador podrá solicitar la renovación de la autorización de un sistema excepcional con una anticipación de, a lo menos, cuarenta y cinco días hábiles previos al término de la vigencia de la autorización original, utilizando para ello la solicitud de renovación dispuesta en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo en su sitio web.

Vigencia del Reglamento

Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio, el presente reglamento entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Consulte texto completo del reglamento.