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Ley Nº 21.666 modifica la Ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales

22 de abril de 2024

Con fecha 20 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.666 que «Modifica la Ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales».

La ley tiene por objeto modernizar el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, mediante la inclusión de nuevas atribuciones a la Comisión del Sistema Chile Valora, el establecimiento de su financiamiento directo por la Ley de Presupuestos y la incorporación de oficinas regionales, como también ajustar las funciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales y de los Organismos Técnicos para Capacitación en coordinación con la nueva articulación de la capacitación laboral y la formación técnico profesional.

Para estos fines, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales estará integrado por tres componentes:

  • La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora). Operará como servicio público descentralizado, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo.
  • Los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL). Será una instancia estratégica de coordinación y consenso, conformada por actores del mundo empresarial, sindical y de la administración central del Estado.
  • Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencia. Estarán conformados por personas jurídicas cuya función será evaluar y certificar a las personas de acuerdo a sus competencias.


La ley modifica el artículo 2º de la ley Nº 20.267 para definir los conceptos de: Perfil Ocupacional; Plan Formativo; Ruta formativo-laboral; Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional y Articulación de la Formación Técnico Profesional.

Incorpora dentro de las funciones y deberes de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional y mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.

Asimismo, establece que a los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los
capítulos 1º y 2º del Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

También incorpora una nueva función del funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la comisión, la cual consiste en Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.

Por otra parte, establece como atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales las siguientes:

a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.

b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.

c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional

Respecto de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica
reconocidos por el Ministerio de Educación, la ley señala que podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo, la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 15

La acreditación de los Centros que cumplan con los requisitos señalados en la ley, se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.

Finalmente la ley establece que los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.
c) Cancelación de su inscripción en el registro.

Modificaciones legales

La ley introduce las siguientes modificaciones legales:

En primer lugar se modifica la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, en sus artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 24, 25, 26, 29, 33, 34, 35, 36 y 37.

En segundo lugar modifica la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo, en sus artículos 34 B y 63.

Vigencia de la ley

El artículo transitorio de la ley dispone que entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

Consulte texto completo de la ley.