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Ley Nº 21.670 autoriza el porte de armas a aspirantes a oficiales de Carabineros y a carabineros alumnos desde el año de formación que indica

13 de junio de 2024

Este 13 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.670 que «Autoriza el porte de armas a aspirantes a oficiales de Carabineros y a carabineros alumnos desde el año de formación que indica».

La ley es parte de la Agenda de Seguridad y para sus fines, modifica la Ley 17.798, sobre Control de Armas cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional en su artículo 6º.

Con esta modificación la ley autoriza el porte de armas a los aspirantes a oficiales y alumnos de Carabineros, mientras realicen sus prácticas.

La norma que ya definía que no requerirán de permiso de porte de armas los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones que cursen tercer año en su respectiva escuela, durante la realización de las respectivas prácticas policiales, ahora adiciona que tampoco lo necesitarán los aspirantes a oficiales de Carabineros que estén cursando tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile. Misma facultad se extenderá a los alumnos que estén cursando segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional. Esto, durante la realización de los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.

Para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas, deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.

Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier actuación en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.

Consulte texto completo de la ley.