Este 22 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.610 que «Modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional». En primer lugar, la ley establece que toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los siguientes documentos: a) Certificado de matrícula. b) Certificado de aeronavegabilidad. c) Licencias y habilitaciones de la tripulación. d) Bitácora. e) Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino. f) Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos ultraliviano En segundo lugar, la ley establece que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del Código Procesal Penal, los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro del plazo de cinco años, poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con la investigación, el listado de pasajeros referido en la letra e) del artículo 90, cuando así lo requieran. El requerimiento referido deberá contener la fecha y lugar de expedición, los antecedentes necesarios para darle cumplimiento, el plazo que se otorga para que se lleve a efecto y la identificación del organismo que lo requiere. Modificaciones legales La ley modifica el artículo 90 e incorpora el artículo 90 bis del Código Aeronáutico. Asimismo modifica el artículo 100 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. Consulte texto completo de la ley.