Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley Nº 21.602 modifica los requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile

07 de septiembre de 2023

Con fecha 7 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.602 que «Modifica los requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile».

En primer lugar la ley modifica el artículo 3 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para disponer que Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.

Asimismo la ley incrementa el tiempo de permanencia en sus funciones de las y los carabineros de 5 años a 7 años.  Así, se mantiene personal capacitado por más tiempo. Junto a esto, aumenta el porcentaje máximo de personal que puede ser llamado al servicio de 1,5% a 3%.

Por otra parte, la ley amplía el personal de nombramiento supremo, con la posibilidad de llamar al servicio a oficiales de justicia, sanidad y sanidad dental. Pero se excluyen a los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos.

Adicionalmente, incorpora a personal de nombramiento institucional, con lo cual se incluye también los escalafones de Servicios y Secretaría. A lo anterior se suma la posibilidad de incluir al llamamiento al servicio a funcionarios que se encuentren en retiro temporal con derecho a pensión. De igual forma, se amplía el requisito de clasificación de lista, en tanto se mantenga una buena evaluación.

Finalmente la ley permite que el personal llamado al servicio perciba nuevos beneficios que hoy no recibe. Con ello se espera incentivar que concurran al llamado. Entre los nuevos atractivos se mencionó: sobresueldos del artículo 48 del Estatuto Personal de Carabineros.

Modificaciones legales

La ley modifica los artículos 2° ter y 16 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

También modifica los artículos 32 bis, 32 quáter y 32 quinquies del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N° 412, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional.

Consulte texto completo de la ley.