La propuesta, en segundo trámite, tipifica el delito de contrabando de dinero. Propone incorporar una nueva hipótesis de contrabando, contemplando la importación o exportación de mercancía de procedencia ilícita (vinculadas a la comisión de delitos). Aumenta las penas del delito de contrabando y el tiempo de prescripción (de acuerdo a las reglas generales). Además, permite al Ministerio Público iniciar una investigación, en algunos casos por delito de contrabando. También, limita la facultad de aduanas para renunciar a la acción penal. Asimismo, incluye como delito base del lavado de activo todos los delitos de contrabando y el delito de declaración maliciosa en la exportación. Delito de contrabando Asimismo, el personero explicó que, en la actualidad, incurre en el delito de contrabando quien introduzca o exporte mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente o internando mercadería de importación prohibida. Agregó que este delito contempla una pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía. Así, como una pena de privación de libertad, que varía dependiendo del valor de la mercancía (va desde los 61 días hasta los 5 años). El subsecretario también explicó que la Ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, exige que se informe todo porte o transporte de moneda en efectivo, desde y hacia el país, por valores sobre 10.000 USD. Añadió que el Servicio Nacional de Aduanas fiscaliza estas acciones y, si existen operaciones sobre el monto señalado, envía el reporte a la UAF y al SII. En este contexto, afirmó que la regulación es insuficiente, debido a que conlleva solamente una infracción reglamentaria. Regulación Desde la Fiscalía valoraron el proyecto de ley y resaltaron que ’se hace cargo de una laguna normativa criminal‘. Destacaron que el proyecto permita la persecución penal de la introducción o extracción del territorio nacional de dinero y otros instrumentos negociables al portador por un valor superior a 10.000 USD o equivalentes. Por otra parte, resaltaron la importancia de que se regule como un contrabando especial en el art. 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y no el art. 168. La comisión acordó iniciar la votación en particular del proyecto el próximo lunes 4 de septiembre. Ver boletín N° 15252 aquí. (Fuente: Cámara)
La comisión escuchó al subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quien valoró la iniciativa y aseguró que es un ’avance sustancial‘.