El Senado despachó a la Cámara el proyecto que busca modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.
Las normas que fueron aprobadas por unanimidad, se refrendaron de la misma manera; mientras que las que obtuvieron mayoría fueron aprobadas por 28 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
Contenido del proyecto
En concreto, el proyecto propone las siguientes normas:
Obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales.
El Registro Civil y de Identificación deberá contar con todos los números de VIN.
Amplía la hipótesis del retiro de circulación de los vehículos que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.
Prohíbe el uso, adosamiento y/o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
Los cascos de los motoristas deberán tener adherida la placa patente única del vehículo motorizado que se esté utilizando.
Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo. Misma pena arriesgará quien adquiera o solicite para sí o para otro, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas, que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo. Esto, se explicó para ampliar sanciones a la demanda.
Consideran infracciones o contravenciones gravísimas el conducir o utilizar un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.
Consideran infracciones o contravenciones graves el conducir o utilizar un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales.
Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. El que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa‘.
En el Código Penal se agrega: en los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes el ’Ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados.