Microjuris Login Support suscríbete
banner

Despachan a Cámara proyecto que previene la venta y circulación de vehículos motorizados robados

14 de junio de 2023

El Senado despachó a la Cámara el proyecto que busca modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.

Las normas que fueron aprobadas por unanimidad, se refrendaron de la misma manera; mientras que las que obtuvieron mayoría fueron aprobadas por 28 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Contenido del proyecto

En concreto, el proyecto propone las siguientes normas:

  • Obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales.
  • El Registro Civil y de Identificación deberá contar con todos los números de VIN.
  • Amplía la hipótesis del retiro de circulación de los vehículos que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.
  • Prohíbe el uso, adosamiento y/o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
  • Los cascos de los motoristas deberán tener adherida la placa patente única del vehículo motorizado que se esté utilizando.
  • Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo. Misma pena arriesgará quien adquiera o solicite para sí o para otro, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas, que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo. Esto, se explicó para ampliar sanciones a la demanda.
  • Consideran infracciones o contravenciones gravísimas el conducir o utilizar un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.
  • Consideran infracciones o contravenciones graves el conducir o utilizar un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales.
  • Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. El que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa‘.
  • En el Código Penal se agrega: en los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes el ’Ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados.


Consulte Boletín Nº 15077-15.

(Fuente: Cámara).