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Aprobado en general proyecto que define criterios más precisos para la formulación de la prisión preventiva

16 de mayo de 2023

La iniciativa, devuelta a comisiones por ser objeto de indicaciones, define alcances más precisos para que los tribunales dicten esta medida en casos del uso de armas de fuego y respecto de la pertenencia a una organización criminal, entendiéndose con estas características que el imputado es un peligro para la seguridad pública.

La Sala de la Cámara aprobó, por 142 votos, la idea de legislar de un proyecto que modifica el Código Procesal Penal. Su objetivo es establecer, con mejor precisión, criterios y principios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva.

La propuesta, en especial, toma como referencia el peligro para la sociedad en función a la gravedad del hecho punible. Asimismo, a la mantención de la libertad del imputado como peligro para la seguridad de la sociedad.

Para lo anterior, se considera el hecho de que la persona haya actuado usando armas de fuego. También, que haya formado parte de una agrupación u organización de dos o más personas en la comisión del delito.

La propuesta, por ser objeto de indicaciones, fue devuelta a la comisión técnica para un segundo informe.

¿Cuándo se dictará prisión preventiva?
La enmienda se enfoca en el artículo que aborda los requisitos para ordenar la prisión preventiva. Allí, el texto legal considera tres exigencias. Este proyecto afecta la tercera condición descrita para que el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, decrete la medida.

Así, será plausible cuando existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva ’es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación o que la libertad del imputado es peligrosa, por la gravedad del hecho, para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga‘.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa, por la gravedad del hecho, para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar algunas circunstancias específicas:

  • La gravedad de la pena asignada al delito.
  • El número de delitos que se le impute y el carácter de estos.
  • La existencia de procesos pendientes.
  • El hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Igualmente, formar parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.


Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro, por la gravedad del hecho, para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra, cuando hubiese actuado haciendo uso de arma de fuego u otras señaladas en la Ley 17.798, sobre control de armas.

Consultar boletín 15028 aquí.

(Fuente: cámara)