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Ley N° 21.776 reconoce a las y los recolectores de residuos domiciliarios y fija nuevas medidas de protección sanitaria y laboral

30 de octubre de 2025

La normativa dispone que las labores de recolección, barrido y conducción de camiones recolectores constituyen actividades esenciales desarrolladas en cumplimiento del mandato municipal previsto en la Ley N° 18.695, independientemente de la forma contractual bajo la cual se desempeñen. Además, en caso de subcontratación, las municipalidades o gobiernos regionales deberán priorizar las ofertas que contemplen mejores condiciones laborales y exigir a las empresas adjudicatarias la calificación de ’trabajo pesado‘ dentro de los tres meses de iniciada la prestación del servicio.

Entre las medidas más relevantes, la ley garantiza acceso permanente a agua potable, servicios higiénicos gratuitos y en condiciones adecuadas, así como espacios limpios y seguros para alimentarse, ducharse y cambiarse de vestimenta. También se exige la existencia de planes de contingencia ante emergencias o agresiones de terceros, los que deberán ser diseñados e informados semestralmente con apoyo técnico de los organismos administradores de la Ley N° 16.744.

Asimismo, se impone la obligación de elaborar un protocolo de prevención y gestión de riesgos, realizar capacitaciones semestrales en seguridad laboral y entregar los implementos de protección personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La Superintendencia de Seguridad Social dictará las directrices generales para la asistencia técnica de los organismos administradores en estas materias.

En materia sanitaria, las y los recolectores deberán ser incorporados en programas de vigilancia epidemiológica y se les garantizará un examen anual gratuito de medicina preventiva.

Las infracciones a la ley serán sancionadas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, y los inspectores estarán facultados para fiscalizar los requisitos técnicos de los vehículos recolectores, considerando su incumplimiento como un riesgo grave o inminente.

Un aspecto central de la Ley N° 21.776 dice relación con las nuevas responsabilidades que recaen sobre las municipalidades y los gobiernos regionales en la gestión de los servicios de recolección de residuos domiciliarios. Estas entidades deberán garantizar el cumplimiento de los estándares sanitarios, ambientales y laborales establecidos, tanto cuando la recolección sea ejecutada directamente como cuando se realice a través de empresas subcontratadas. En los casos de contratación externa, las bases de licitación deberán priorizar las ofertas que contemplen mejores condiciones laborales y asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad, siendo obligación de la municipalidad fiscalizar su observancia y adoptar medidas correctivas ante eventuales incumplimientos. Asimismo, las entidades edilicias podrán celebrar convenios con otros organismos públicos para cumplir las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa, debiendo incluir dichas obligaciones dentro del presupuesto destinado al contrato. Si una empresa recolectora incurre en infracciones graves y no las corrige oportunamente, el municipio podrá ejecutar directamente las medidas necesarias con cargo a la retribución de la contratista, además de aplicar las sanciones contractuales y legales pertinentes. En suma, la ley refuerza el rol fiscalizador y garante de las municipalidades, consolidándolas como responsables últimas del resguardo sanitario, ambiental y de seguridad en una labor esencial para la comunidad.

La ley entrará en vigencia el día de su publicación, salvo los artículos relativos a condiciones sanitarias, capacitación, prevención y fiscalización, que regirán seis meses después. Promulgada el 20 de octubre de 2025, la nueva normativa representa un avance sustantivo en la protección y reconocimiento del trabajo de quienes desarrollan una labor esencial para la salubridad pública en Chile.

Ver ley N° 21.776 aquí.