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Ley N° 21.750: Concesionarias viales deberán implementar medidas obligatorias de seguridad y vigilancia

28 de julio de 2025

La Ley N° 21.750 tiene su origen en dos mociones parlamentarias presentadas por senadores y senadoras de distintas bancadas, lo que refleja un consenso transversal en torno a la necesidad de fortalecer la seguridad en las rutas concesionadas del país.
El objetivo central de esta ley es establecer estándares mínimos de vigilancia, asistencia y seguridad para las concesionarias de obras viales, con el fin de proteger a los usuarios que transitan por dichas infraestructuras.

La iniciativa surge ante el incremento de hechos delictuales y accidentes ocurridos en autopistas y carreteras, así como la necesidad de contar con herramientas tecnológicas para la prevención, reacción y persecución penal. En este contexto, la normativa no solo refuerza las obligaciones de las empresas concesionarias, sino que también mejora la colaboración con el Ministerio Público y las policías, especialmente en el acceso a información relevante para investigaciones criminales.

La nueva normativa, que incorpora modificaciones al decreto supremo N° 900 de 1996, establece:

Principales modificaciones
Artículo 23°:

Se incorpora un nuevo número 3 que obliga al concesionario de obras viales a adoptar medidas de protección y seguridad tanto para los usuarios como sus bienes. Estas medidas deberán estar contenidas en las bases de licitación y pueden incluir:

-Cámaras de seguridad y térmicas.

-Sistemas lumínicos.

-Lectores de patentes.

Asimismo, las bases deberán contemplar sanciones y condiciones para resguardar los derechos de los usuarios en caso de incumplimiento.

Nuevo artículo 44:

Las concesionarias deberán permitir el acceso del Ministerio Público a la información e imágenes obtenidas a través de sistemas de cobro de peajes (manuales o electrónicos) en el marco de investigaciones penales.

Deberán también interoperar con las policías, facilitando el acceso en tiempo real a datos básicos de los vehículos (como patente, marca, modelo y color) para detectar vehículos robados, alterados o sin patente.

Se contempla la posibilidad de establecer convenios de transmisión de información preventiva con las policías, resguardando siempre la protección de datos personales conforme a la normativa vigente.

Disposición transitoria
El Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, deberá modificar los contratos de concesión vigentes que no contemplen estas medidas de seguridad, en un plazo máximo de cinco años, e informar anualmente de los avances al Congreso Nacional.

Ver ley N° 21.750 aquí.