El reglamento, dictado en cumplimiento del artículo segundo de la Ley N° 21.634, establece el marco normativo para la transferencia del dominio, uso o goce de bienes muebles en desuso entre organismos públicos o a terceros, bajo criterios de eficiencia en el gasto público, cuidado ambiental y valorización de activos. Ámbito de aplicación y principios Plataforma y fases del sistema -Plataforma electrónica de economía circular: los organismos deben publicar en ella los bienes reutilizables disponibles, los cuales podrán ser adquiridos gratuitamente por otros servicios públicos. -Disposición a través de la Dirección General del Crédito Prendario: si no hay interesados estatales, los bienes podrán ser vendidos a terceros mediante mecanismos como subastas electrónicas. -Donación: en caso de persistir la falta de interesados, se permitirá la donación a entidades sin fines de lucro debidamente inscritas. Procedimientos y plazos Además, establece obligaciones especiales para el manejo de bienes no utilizables, que deben tratarse como residuos conforme a la Ley N° 20.920 y entregarse a gestores autorizados. Entrada en vigencia Ver decreto N° 662 aquí.
La normativa es obligatoria para todos los órganos regidos por la Ley N° 19.886 y opcional para otros organismos del Estado que se adhieran voluntariamente. Se basa en los principios de valor por dinero y jerarquía en el manejo de residuos, y excluye expresamente a los vehículos motorizados.
El reglamento crea un Sistema de Economía Circular con tres fases sucesivas:
El reglamento detalla los procedimientos administrativos, condiciones de valorización de los bienes, plazos de publicación (30 días hábiles), criterios de transferencia (gratuita u onerosa), y mecanismos de custodia, entrega y registro en inventarios.
El reglamento comenzó a regir a partir de su publicación y establece un periodo transitorio de 30 días hábiles para la habilitación plena de la plataforma electrónica, a cargo de la Dirección General del Crédito Prendario.
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