En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual había rechazado la acción constitucional presentada en favor de un imputado por delitos de estafa y apropiación indebida. El máximo tribunal precisó que los hechos investigados se enmarcan en los delitos previstos en los artículos 467, 468 y 470 N°1 del Código Penal, los que revisten el carácter de simples delitos y, por tanto, se encuentran sujetos al plazo de prescripción de cinco años establecido por la legislación penal. La sentencia destaca que, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización de la investigación la que suspende el curso de la prescripción de la acción penal, circunstancia que en este caso solo ocurrió el 10 de junio de 2025. Al respecto, la resolución señala que para dicha fecha ya se encontraba cumplido el plazo legal de prescripción, contado desde la ocurrencia de los hechos. Asimismo, el fallo advierte que ni la presentación de una solicitud de formalización ni la interposición de una querella criminal tienen el efecto de suspender dicho plazo, por cuanto el legislador no las contempla expresamente como causales de interrupción, y una interpretación analógica en tal sentido se encuentra expresamente prohibida por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. En este contexto, la Corte Suprema concluyó que la actuación cuestionada mediante el presente recurso constituye una afectación al derecho a la libertad personal del amparado, al verse expuesto a una eventual sanción penal pese al vencimiento del plazo legal para ejercer la acción correspondiente. En virtud de lo anterior, se revocó la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se resolvió acoger el recurso de amparo constitucional interpuesto en favor de F.R.P.V.. En consecuencia, se ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué, citar a la brevedad a una audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, la cual deberá ser conocida por un juez no inhabilitado y con la participación de todos los intervinientes. Ver fallo aquí. (Fuente: poder judicial)
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