El instrumento tiene por finalidad establecer un marco técnico, metodológico y estandarizado para la recepción, admisibilidad y análisis de solicitudes que busquen modificar la división político-administrativa del país, mediante la creación de nuevas comunas. Dicha atribución se enmarca en el rol del Ministerio del Interior y su Subsecretaría, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y las normas administrativas vigentes. El procedimiento se divide en tres etapas: El proceso establece criterios de equidad territorial y transparencia. Además, se dispone que las solicitudes no podrán presentarse dentro de los períodos previos a elecciones populares. Ver resolución N° 3.874 aquí.
Incluye la presentación de una carta dirigida al Ministerio del Interior, formularios oficiales y dos informes: uno sobre antecedentes del territorio y otro que respalde la iniciativa, con apoyos ciudadanos y políticos.
La Subdere verifica si se cumplen los requisitos de forma y contenido. Si existen observaciones, el solicitante podrá corregirlas dentro de los plazos establecidos.
Se realiza un diagnóstico multidimensional del territorio propuesto, evaluando aspectos como urbanización, equipamiento, cohesión social, identidad cultural y viabilidad financiera, tanto de la comuna solicitada como de las comunas remanentes.
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