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Corte de Antofagasta confirmó condena a Municipalidad por paralización indebida de obras públicas

02 de mayo de 2025

En días recientes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil, que acogió la demanda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) en contra de la Municipalidad local, condenándola al pago de $458.305.984 por concepto de daño emergente, suma reajustable conforme al IPC y con intereses.

El conflicto surgió a raíz de la paralización de las obras de mejoramiento de una importante avenida de la ciudad, ordenada por la Dirección de Obras Municipales, bajo el argumento de que se requería un permiso de urbanización. Sin embargo, tanto la Contraloría como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determinaron que se trataba de una obra de infraestructura, exenta de dicha exigencia.

La Corte concluyó que la actuación municipal fue negligente y constitutiva de falta de servicio, generando un retraso de 248 días en la ejecución del proyecto y obligando al SERVIU a reprogramar las obras, con el consecuente gasto adicional. Se estableció así la existencia de una conducta indebida, el daño económico y el nexo causal entre ambos elementos, configurando responsabilidad civil extracontractual. En consecuencia, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la sentencia con costas.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

Servicio de Vivienda y Urbanismo II Región c/ Ilustre Municipalidad de Antofagasta – Primera Sala –

Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala:Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332069
Compendia: Municipalidades, Microjuris

Voces: – CIVIL – MUNICIPALIDADES – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACION – EJECUCIÓN DE LA OBRA – PERMISOS ADMINISTRATIVOS – RECURSO DE APELACION – RECHAZO DEL RECURSO –

Se encuentra acreditado el nexo causal entre la conducta de la Municipalidad demandada y el daño sufrido por el demandante SERVIU, al haberse demostrado la responsabilidad civil extracontractual de la primera. En efecto, atendido que la reprogramación de obra y aumento de plazos, conlleva consecuencias económicas que se traducen en la generación de gastos generales que conforme a lo pactado se encuentra obligado a pagar el SERVIU a la empresa constructora, resultó determinante que éstos fueron consecuencia de la postura persistente de la Municipalidad demandada al exigir un permiso de urbanización improcedente y desconocer las autorizaciones de proyectos de especialidades aprobados previamente.

Doctrina:
1.- Corresponde confirmar la sentencia apelada que acogió la demanda por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de la municipalidad al estimar el tribunal a quo que la paralización de obras, fundada en la inexistencia de un permiso de urbanización, dispuesta por la municipalidad era improcedente para la obra pública ejecutada por el Serviu. Al respecto, acierta la sentencia impugnada pues se acreditó que el atraso en la programación original del proyecto se debió a que, iniciada la ejecución de las obras, funcionarios de la Municipalidad, las paralizaron, exigiendo requisitos a SERVIU y empresa constructora, contraviniendo las normas legales vigentes y sus actos propios, lo que permitió calificar su conducta como negligente o constitutiva de falta de servicio, en atención a los conocimientos y la calidad técnica que deben ostentar los funcionarios municipales que intervinieron en la etapa de diseño y ejecución de la obra.

2.- Atendida la reprogramación de obra y aumento de plazos, lo que conlleva consecuencias económicas que se traducen en la generación de gastos generales que conforme a lo pactado se encuentra obligado a pagar el SERVIU a la empresa constructora, resultó determinante en cuanto éstos fueron consecuencia de la postura persistente de la Municipalidad demandada al exigir un permiso de urbanización improcedente y desconocer las autorizaciones de proyectos de especialidades aprobados previamente. De este modo, se encuentra acreditado el nexo causal entre la conducta de la Municipalidad demandada y el daño sufrido por el demandante SERVIU, al haberse demostrado la responsabilidad civil extracontractual de la primera.

Consulte sentencia a texto completo