La nueva ley, originada en una moción parlamentaria, tiene por objeto facilitar el desarrollo de proyectos inmobiliarios de interés público mediante la flexibilización de requisitos de estacionamientos y áreas de uso común en determinadas condiciones de avance de los proyectos. La ley en su artículo único introduce las siguientes modificaciones: En estos casos, se permitirá una rebaja de hasta un 50% en la cantidad de estacionamientos requeridos, según lo determine el arquitecto responsable del proyecto. Introduce un artículo 11 transitorio, nuevo, que establece que las exigencias relativas a las áreas de uso común, contempladas en el artículo 70, no serán exigibles respecto de proyectos que, al 1 de enero de 2024, se encuentren en los estados de avance ya mencionados. La ley tiene vigencia inmediata. Ver ley N° 21.742 aquí.
Artículo 8 transitorio: Se reemplaza la disposición vigente para establecer que la exigencia de estacionamientos para nuevos condominios de viviendas de interés público, prevista en el artículo 60, será aplicable solo a los proyectos que soliciten permiso de edificación a partir del 1 de enero de 2025. Se exceptúan los proyectos que, a dicha fecha:
-Tengan subsidio asignado.
-Hayan sido calificados o ingresados para evaluación en el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU).
-Cuenten con un anteproyecto aprobado o ingresado para su aprobación ante la Dirección de Obras Municipales.



