En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
’Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en un juicio sobre precario, debió extender la infracción de ley –al menos– al artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, pues precisamente aquella disposición contiene los elementos esenciales de la institución objeto de la pretensión‘, plantea el fallo.
La resolución agrega que: ’Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado, debiendo descartarse que la sola mención de una norma satisfaga el requisito que se analiza‘.
’Que, además, del tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores; en efecto, habría que establecer que la demandada ocupa el inmueble amparado por el título de dominio que invoca la actora‘, releva.
Para la Sala Civil: ’(...) en este sentido se debe recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos‘.
’Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento‘, concluye.
Por tanto, se resuelve que: ’rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Retamal Torres, en representación del demandante, en contra de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel‘.
Ver fallo Corte Suprema aquí.