En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional de amparo.
’Que, no puede dejar de tenerse presente que la cautelar decretada carece de la proporcionalidad necesaria, toda vez que si bien la sentencia fue anulada, el fallo respecto del amparado fue de carácter absolutorio, lo que sumado a la extensión de la privación de libertad en la presente causa, tornan la cautelar como desproporcionada‘, sostiene el fallo.
’Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos carecen de proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada‘, añade.
Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°307-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Sandoval, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la causa RIT 117-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo respecto del amparado y en su lugar se decreta el arresto domiciliario total y el arraigo nacional‘.
Ver fallo aquí.