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Una decisión irreversible: cuatro enfermos terminales sacan la voz contra el suicidio asistido en Italia

24 de marzo de 2025

Por Rodrigo Andrés Guerra Espinosa(*)

Cuatro enfermos terminales han solicitado intervenir en el proceso Cappato ter ante la Corte del Tribunal Constitucional Italiano el 26 de marzo de 2025. En este proceso, asistidos por los abogados Mario Esposito y Carmelo Leotta, desean expresar su oposición al suicidio asistido y, asimismo, rechazar la derogación parcial del delito de auxilio al suicidio.

Dos de estos ciudadanos provienen de Turín, uno de Milán y otro de Palermo. Son ciudadanos que solicitan que se preserve el delito de auxilio al suicidio en el código penal italiano, en contraposición a la postura de la Corte, que, a raíz de una sentencia de 2019, determinó que ciertos tipos de auxilio no deberían ser penalizados. Dentro de estas cuatro voces, es relevante destacar la postura de Dario Mongiano, de 62 años y de María Letizia, de 61 años, casada y madre de tres hijos, ambos en silla de ruedas, quienes padecen una enfermedad incurable. Estos testimonios nos invitan a pensar, más allá de las cuestiones de fe, sobre qué tipo de libertad nos permite terminar con nuestra vida o facilitar este proceso en aras de una supuesta igualdad. O, aún más, ¿qué sucedería si un enfermo terminal no tiene familiares o personas cercanas que puedan asistirlo? En este contexto, podría favorecerse el suicidio asistido, ya que la falta de apoyo familiar o cercano podría hacer que la persona se sienta más vulnerable y menos capaz de tomar decisiones en favor de su vida.

Nos parece que derogar parcialmente el delito de auxilio al suicidio no solo favorecería el suicidio asistido, sino también implicaría no valorar la vida, especialmente la de enfermos terminales o personas discapacitadas que podrían sentir que su vida vale menos debido a la carga que podrían representar para la sociedad. En otras palabras, una postura utilitarista que valora a las personas únicamente por su capacidad de aportar económicamente a la sociedad.

Todas las vidas importan. El simple hecho de promover el suicidio asistido abre espacio a reformas que podrían sustentarse en el principio del daño. De esta forma, aunque algunos justifiquen, según este principio, el daño que una persona acepta sobre su propio cuerpo, la pregunta es qué sucedería en aquellos casos en los que el consentimiento se haya dado previamente por escrito y el paciente se arrepienta de esa decisión o no pueda manifestarse en contra de ella. Además, ¿qué pasaría si en el futuro el Estado decidiera terminar con la vida de enfermos terminales que no pudieran manifestar su consentimiento, bajo criterios utilitaristas? La posición de Dario Mongiano y los otros tres afectados por enfermedades graves es importante para reflexionar sobre estas problemáticas, ya que la figura del auxilio al suicidio en el ordenamiento penal en Chile sigue vigente. Sin embargo, genera rechazo en ciertos sectores liberales de la academia y del ámbito político, que están a favor de la eutanasia en Chile.

Todo los expuesto nos invita a reflexionar sobre los efectos de derogar parcialmente el artículo 580 del Código Penal italiano, el cual establece que «quien induzca a otra persona al suicidio, refuerce su intención o facilite de cualquier manera la ejecución del mismo, será castigado, si el suicidio se lleva a cabo, con una pena de prisión de cinco a doce años. Si el suicidio no se consume, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años, siempre que la tentativa de suicidio cause lesiones graves o muy graves… Las penas se incrementarán si la persona instigada o auxiliada se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los números 1 y 2 del artículo anterior. Sin embargo, si la persona es menor de catorce años o carece de capacidad para actuar por cualquier otra razón, se aplicarán las disposiciones correspondientes al homicidio.» De igual manera, ¿qué consecuencias podría tener una sentencia de esta naturaleza en el sistema legal chileno? En relación con el artículo 393, que establece que: «El que, con conocimiento de causa, auxilie a otro para que se suicide, sufrirá una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, si se concreta la muerte«. En efecto, lo que ocurra en Italia podría ser un punto de partida para eliminar la protección que ofrece el artículo 393 del Código Penal chileno, el cual actúa como un freno frente a una autonomía absoluta sobre el propio cuerpo.

En relación con esta problemática, los cuatro enfermos terminales consideran que derogar parcialmente el artículo 580 del Código Penal italiano desprotegería su derecho a la vida y su dignidad como personas en Italia debido a dos posiciones filosófico-políticas en conflicto. La primera es una postura liberal, que se basa en el principio del daño, el cual sostiene que el Estado debe intervenir solo cuando las acciones de una persona causen daño a los demás, y por lo tanto, cada individuo tiene el derecho a tomar decisiones sobre su propia vida. La segunda es una postura personalista, que defiende que la dignidad humana está vinculada a la vida misma y que el derecho a vivir debe ser protegido incluso frente a decisiones individuales relacionadas con el sufrimiento extremo. Esta última posición ve la derogación parcial del artículo 580 como un peligro para la protección de la vida y la dignidad de los individuos en situaciones de vulnerabilidad extrema.

¿Cuál es la importancia de la expresión «personalista«? Hay ciertos puntos en este contexto que posiblemente la justifiquen. Primero, el presentar una corriente de pensamiento filosófico que nos permita entender que la persona tiene un valor intrínseco por el hecho de ser persona y no en función de un razonamiento utilitarista. Segundo, defender la tradición de valores de Occidente y reconocer un núcleo esencial de la dignidad humana ante la crisis que provoca en la jerarquía de valores de Occidente el pensamiento postmoderno.

Así entonces, como manifestó María Letizia, en la actualidad se presentan en los medios de comunicación muchas voces a favor de la autodeterminación de las personas, y en el caso del suicidio, se ve como un acto de autocontrol o de rebelión contra el dolor. Sin embargo, nuestra dignidad no radica en terminar con nuestras vidas, sino más bien en vivir y trascender ese dolor. Por tanto, existe una diferencia radical entre: a) paliar el dolor con morfina, lo cual podría derivar en la muerte de forma colateral y paulatina, o b) justificar la ejecución (muerte violenta) de un inocente en el caso de enfermedades terminales mediante una inyección letal.

Aunque existe un cierto desprecio en la literatura y en la sociedad hacia una tradición personalista que defiende principios morales absolutos, como la prohibición total de matar a un inocente, incluso si este lo solicita debido a una enfermedad terminal o en situaciones donde los familiares lo pidan en circunstancias extremas cuando la persona no puede expresar su voluntad, no ocurre lo mismo con la postura liberal. Esta última, basada en el principio del daño, nos coloca en un escenario que favorece la llamada reapropiación del cuerpo. En otras palabras, se sostiene que la autonomía individual dentro de la sociedad debe prevalecer sobre cualquier otra consideración de valor. Como resultado de esta posición, se justifica la licitud de cualquier acción destinada a poner fin directamente a la vida de los inocentes en casos de enfermedades terminales.

En resumen, el conflicto jurídico penal entre estas dos posturas filosófico-políticas nos lleva a pensar sobre los límites de la autonomía personal tanto en la sociedad chilena como italiana. También la posición de estas cuatro personas que padecen enfermedades terminales en el proceso resalta la complejidad del debate y la necesidad de proteger la vida en situaciones en las que, incluso, terceros podrían tener la capacidad de disponer de nuestra vida por medio de modificaciones legales que faciliten supuestos de consentimiento hipotético. Esto destaca la relevancia de establecer límites claros para garantizar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas en situaciones vulnerables.

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Rodrigo Andrés Guerra Espinosa, Investigador responsable del Proyecto Fondecyt Regular Nº1250150 ’En defensa de una reinterpretación del principio del daño en casos de lesión, infanticidio y homicidio por piedad‘, Profesor de Derecho Penal, Universidad de los Andes, Chile.

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