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Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó caducidad de la demanda por despido improcedente

25 de noviembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que declaró la caducidad de demanda por despido improcedente de trabajador.

’Que, en consecuencia, para dar lugar a tal arbitrio, resulta necesario que el tribunal dicte una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que, prima facie, autoriza la aplicación de una sanción disciplinaria a los recurridos, de ser acogido‘, plantea el fallo.

La resolución agrega que: ’Según la doctrina, de esta forma ‘... se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar su procedencia (solo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico...’ (José Miguel Barahona Avendaño, ‘El Recurso de Queja. Una Interpretación Funcional’, p. 40)‘.

’En dicho contexto, resulta relevante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, al disponer que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir ‘faltas o abusos graves’ cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la ‘trascendencia’, que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso que se denuncia, tenga una influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia‘, advierte.

’Que –prosigue– esta Corte ha precisado por la vía jurisprudencial los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave al consignar que se configura, entre otros, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, ‘Los recursos procesales’, p. 387)‘.

’Se trata, por tanto, de un recurso extraordinario que procede en los casos descritos, que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho (Alejandro Romero Seguel, en ‘Curso de Derecho Procesal Civil’, t. V, p. 342)‘, afirma la resolución.

’Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se constatan las siguientes actuaciones: El demandante fue despedido el 21 de febrero de 2024, efectuó reclamo ante la Inspección del Trabajo y se desarrolló comparendo el 14 de marzo del mismo año, presentando demanda el 5 de junio‘, detalla.

Para la Sala Laboral: ’(...), en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida –al decidir como lo hizo–, incurriera en alguna de las conductas que la ley reprueba, enmendable mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, puesto que ponderó los elementos del juicio y las reglas aplicables al caso, en particular, esto es, lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, razones por las que confirmó la resolución apelada que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, decisión que es propia del ejercicio de las facultades privativas de la función jurisdiccional y en la que no se advierte una grave falta o abuso‘.

’Además, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de revisión por la presente vía procesal, sin que se advierta en este caso, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos que motivaron la sentencia atacada, por lo que el arbitrio interpuesto no puede prosperar‘, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

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