El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un vecino de la comuna de Concón en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que determinó que el proyecto inmobiliario ’Edificio Duo‘ no debía ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Consulte expediente de la causa: R-428-2023
’Estos sentenciadores concluyen que no se configura la ilegalidad pretendida por el reclamante, toda vez que los proyectos inmobiliarios que se emplazan en una zona saturada o latente se encuentran comprendidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 en relación con el artículo 3° letra h) del artículo 3° del Reglamento del SEIA. De esta manera, consta que el análisis de la consulta pertinencia del proyecto Edificio DUO, expresamente consideró está situación y concluyó que no se cumplían los criterios establecidos en el literal h) del citado artículo 3°, que exigiera el ingreso al SEIA‘, dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
En términos generales, el reclamante alegaba que el SEA no había llevado a cabo un adecuado análisis de la consulta de pertinencia de la iniciativa, limitándose a ponderar únicamente si el proyecto se encontraba o no comprendido en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, cuando la Corte Suprema había determinado que las consultas de pertinencias también permiten determinar el ingreso al SEIA de proyectos o actividades no contemplados en dicha Ley, sobre todo si existe un riesgo que pueda concretarse en un daño
En este contexto, la reclamante argumentó que existía un riesgo a la salud de la población, pues el edificio DUO se construiría en la comuna de Concón, la cual se encuentra declarada como zona saturada o latente. Lo anterior –en su opinión- exigía que el Servicio solicitara a la empresa constructora, en el marco de la consulta de pertinencia, una cuantificación de sus emisiones de material particulado, lo que habría permitido descartar superaciones de los niveles sobre los cuales existe obligación de compensar emisiones, según el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de las comunas de Concón, Quintero y Puchucaví.
Respecto de este último punto, el Tribunal señala que no todo proyecto inmobiliario nuevo o su modificación que se ejecute en una zona saturada o latente, debe estimar sus emisiones y eventualmente compensarlas de conformidad a lo dispuesto en el PPDA. ’Por el contrario, ello solo es procedente cuando dichos proyectos nuevos o sus modificaciones se sometan o deban someterse al SEIA, lo cual no se aplica al proyecto Edificio DUO, pues como se señaló, la respuesta a la consulta de pertinencia del mencionado proyecto determinó que éste no debe ingresar obligatoriamente el SEIA‘, detalla.