La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carlos Iván Camacho a 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Antofagasta. ’Así, en primer lugar, resulta particularmente relevante, la descripción que se realiza de la conducta del sujeto que transita por la vía pública a la funcionarios policiales, a quienes se les informa que el individuo en cuestión ‘merodea’; verbo que conforme a la primera acepción del diccionario de la Real Academia Española, corresponde a: ‘vagar por las inmediaciones de algún lugar, en general con malos fines’. Siendo sinónimos de dicho vocablo: ‘rondar, deambular, vagar, vagabundear, acechar, fisgar, husmear’‘, plantea el fallo. La resolución agrega que: ’De lo anterior, el verbo que se utiliza para comunicar la acción que despliega el encartado, conlleva una conducta ajena a un actuar cotidiano, esperable o normal y ya emerge como reprobable, no desde un aspecto meramente moral, sino que desde un acercamiento de política criminal, según lo describe el artículo 85 referido, al contener como hipótesis de actuación sí el sujeto ‘se aprestare’‘. ’Luego, la acción se particulariza, indicando que lo merodeado son vehículos y domicilios, por lo que la noción de conducta reprobable, expuesta previamente, se profundiza, cobrando mayor valor, la precisión con la que fue descrita la conducta del acusado y se descarta que el actuar desplegado por este, corresponda a un actuar neutro o una manifestación del ejercicio de libertad ambulatoria‘, añade. ’Además, debe igualmente considerarse, el horario en que se realiza la conducta que se informa a Carabineros, esto es, 05:30 de la madrugada, toda vez que dicha temporalidad contribuye a comprender y discriminar la naturaleza de un actuar ordinario o común, de lo excepcional o llamativo‘, releva. Para la Sala Penal: ’En el caso concreto, el horario de ejecución del proceder de Camacho, según se estableció, abona a la comprensión cuestionable de su comportamiento, resultando apropiada dicha calificación, en tanto lo requerido para la práctica de un control de identidad es la existencia de indicio y no la constatación de la comisión de un ilícito‘. (Fuente: Poder Judicial) Consulte sentencia a texto completo