La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó a la Comandancia del Regimiento Nº 23 de la ciudad emitir una resolución definitiva que permita a los recurrentes, un oficial y suboficial, cumplir con el reposo médico prescrito en la ciudad o lugar que elijan. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción deducida tras constatar la actuación arbitraria de la recurrida, al no permitir a los recurrentes cumplir con el reposo en Santiago. ’En efecto, si bien puede entenderse que sea obligatorio mantener un enlace permanente con la unidad a la cual pertenecen, cuando se esté haciendo uso de una licencia fuera de la guarnición de origen, como lo contempla el artículo 122° del Reglamento de Servicio de Guarnición del Ejército de Chile, lo que significa que no ha de pedirse permiso a la guarnición y menos aún, denegarle el permiso solicitado‘, sostiene el fallo. La resolución agrega que: ’Lo anterior, se debe a que tal negativa atenta contra las normas legales generales y estatuarias en materia de salud, que son superiores jerárquicamente a la que se contiene en la Cartilla ‘Procedimientos de registro, control y gestión de licencias médica’ y que sirvió de fundamento normativo para el rechazo de las solicitudes de los recurrentes‘. ’Al efecto, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico contempla una jerarquía o graduación de normas, encontrándose en la cúspide la Constitución Política de la República, luego las Leyes Orgánicas Constitucionales, Leyes de Quorum Calificado, los Decretos con Fuerza de Ley, los Decretos Leyes y las Leyes; le siguen los Decretos Supremos y los simples decretos; y, para el caso que nos ocupa, le siguen las resoluciones, ordenanzas e instrucciones‘, releva. Para la corte copiapina, en la especie, ’(...) los actos impugnados que niegan lugar la salida de la guarnición para realizar el reposo médico en la ciudad de Santiago, resultan arbitrarios, toda vez que generan una lesión concreta al derecho fundamental a la integridad psíquica de los recurrentes, al verse agravada su patología psiquiátrica que padecen, vulnerando por consiguiente, la garantía constitucional prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso será acogido, de la forma que se dirá‘. Por tanto, se resuelve que: ’se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don (...) y doña (...), en contra del Regimiento N°23, ‘Copiapó’ del Ejército de Chile, y, en consecuencia, la Comandancia del Regimiento N°23 de Copiapó deberá emitir una resolución definitiva que permita, extienda y facilite los reposos médicos psiquiátricos de los recurrentes en la ciudad y/o lugar de su elección y hasta su total recuperación. Lo anterior, sin perjuicio que los recurrentes deberán asegurar el enlace permanente con el Regimiento N°23, mientras se encuentren haciendo uso de la licencia psiquiátrica fuera de dicha guarnición‘.