La finalidad es que la ciudadanía reflexione y procese la información recibida durante las campañas electorales, previniendo que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral. En virtud de ello, después de las 23:59 hrs. del día 24 de octubre, se encuentra prohibida la celebración de eventos, manifestaciones o reuniones públicas, la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales, por redes sociales, cuando exista una contratación y un respectivo pago, o en otros medios análogos, que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. La infracción a la normativa descrita podrá ser sancionada con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, según corresponda. IMPORTANTE: Será responsabilidad de las candidaturas hacer retiro y cese de emisión de la propaganda electoral instalada y contratada. ¿Cómo denunciar campañas electorales una vez cumplido el plazo? Con el propósito de resguardar el cumplimiento de la legislación electoral vigente, cualquier persona podrá denunciar al Servicio Electoral el conocimiento de una eventual infracción ingresando al sitio web https://www.servel.cl/denuncias/, señalando entre otros datos, la descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, la fecha de su comisión, y la identificación del presunto infractor, y acompañando los antecedentes que se estimen pertinentes. El conocimiento de las infracciones y en general la fiscalización de la publicidad y propaganda electoral corresponde al Servicio Electoral, siendo la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral la que determinará las acciones de inspección que sean procedentes a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones. (Fuente: SERVEL)