La Comisión de Medio Ambiente inició el estudio de un proyecto que modifica la Ley 20.920. El objetivo de la propuesta (boletín 15566) es reducir el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos. La iniciativa propone la prohibición de la importación y exportación de residuos peligrosos para su eliminación y valorización. Sin perjuicio de lo anterior, la exportación de estos residuos para dichos fines solo podrá efectuarse cuando en el país no exista capacidad técnica para eliminarlos. Esto, de acuerdo con un manejo ambientalmente racional y eficiente. En la sesión expuso el autor de la iniciativa, diputado Sebastián Videla (IND). El proyecto señala que el modelo de producción de bienes supone extraer porciones de naturaleza para transformarlos en un producto de consumo. Dicho proceso de transformación material lineal genera el descarte de diversos desechos. Menciona que esa forma de producción es limitada. No sólo desde la perspectiva de la extracción de un ambiente finito, sino que también desde la capacidad planetaria de recibir las toneladas de desechos que se generan. También plantea que la magnitud de producción de estos desechos es un problema de preocupación mundial. Es así que, actualmente, desafía a las industrias a encontrar modos de disminuir los residuos. Residuos peligrosos: Convenio Basilea Dicho convenio busca proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. El texto resalta que las disposiciones del Convenio giran en torno a la promoción de la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos. Por ello, apunta a su disminución y restricción de los movimientos transfronterizos. También, a la aplicación de un sistema regulatorio para los movimientos permisibles de desechos peligrosos. En definitiva, se reconoce que existe una necesidad de reducir al mínimo estos movimientos. Asimismo, se remarca que la mejor manera de minimizar los riesgos asociados a los desechos peligrosos es que se eliminen en el Estado en que se generaron. Todo, siempre que ello sea compatible con un manejo ambiental racional y eficiente de estos. Además, considera que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos ajenos en su territorio. La Ley 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. A su vez , posibilita la autorización de los mismos cuando estos sean ingresados al país para su revalorización. Igualmente, indica que dicho movimiento transfronterizo solo podrá ser autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente. (Fuente: Cámara) Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 15566
En la moción se relata que el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, entró en vigor en 1992. En este mismo año se ratificó también en Chile, mediante el DS 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores.