La nueva ley, que tuvo su origen una moción parlamentaria, introduce un cambio significativo en el artículo 136 del Código Sanitario, obligando a los establecimientos funerarios a incluir en sus reglamentos internos un horario de funcionamiento extraordinario para estas ceremonias especiales. Ver Ley N° 21.703 aquí.
El artículo único introdúcese el siguiente inciso segundo en el artículo 136 del Código Sanitario: ’Los establecimientos señalados en el inciso precedente deberán disponer en sus reglamentos internos un horario de funcionamiento extraordinario para atender las ceremonias y las romerías nocturnas de integrantes de los Cuerpos de Bomberos de Chile o de otras instituciones que así lo requieran, previa autorización de la autoridad sanitaria.‘.
La normativa busca preservar una tradición histórica de los bomberos chilenos, permitiendo que sus ceremonias fúnebres puedan realizarse en horarios nocturnos, como ha sido costumbre en la institución. La implementación de la ley requerirá que las empresas funerarias actualicen sus reglamentos internos para incorporar estos horarios especiales.