La Comisión de Zonas Extremas aprobó en particular el proyecto que perfecciona la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de sistemas medianos. Planes de expansión Procesos productivos Las discrepancias que surjan en relación con el acceso abierto serán resueltas por un Panel de Expertos. Este deberá dictaminar en un plazo máximo de quince días hábiles para sancionar el asunto. Ver boletín N° 16627 aquí. (Fuente: cámara)
La iniciativa, impulsada desde el Ministerio de Energía, busca que la planificación de los denominados sistemas medianos propenda al desarrollo de las inversiones. Esto, considerando -además de las variables de eficiencia y seguridad actuales- la incorporación de energías renovables y almacenamiento.
Cabe mencionar que los sistemas medianos están desconectados del Sistema Eléctrico Central y tienen una capacidad de generación instalada de 50MW hasta 200MW. En Chile, existen 10 sistemas medianos, todos en la zona extrema sur: dos en la región de Los Lagos, cuatro en la región de Magallanes y cuatro en la región de Aysén.
Su fin es promover a la electricidad como un motor de desarrollo de los territorios. Además, busca mejorar la calidad de vida de las personas, independiente del lugar donde habitan.
La normativa debe pasar, ahora, a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda. Tras ello, la propuesta podrá debatirse en la Sala.
Durante la sesión, se abordó el tiempo de los planes de expansión de los segmentos de generación y transmisión. En particular, para aquellas unidades que forman parte de los medios de generación renovables no convencionales y para sistemas de almacenamiento de energía.
Se estableció que el valor de inversión de las obras indicadas en el plan de expansión y sus correspondientes fórmulas de indexación, serán incluidos en la determinación del costo total de largo plazo del proceso en curso y de los dos procesos tarifarios siguientes, a partir de la fecha de entrada en operación que se indica en el decreto correspondiente.
No obstante, se deja en claro, que esto será siempre y cuando las obras hayan sido efectivamente ejecutadas. También, que se encuentren en proceso de ser ejecutadas cumpliendo con los plazos e hitos definidos.
La iniciativa aborda el sistema eléctrico destinado, esencialmente, a abastecer los consumos asociados a la producción de bienes y productos. Sin embargo, según se explicó, estos sistemas no necesariamente se encuentran interconectados al Sistema Eléctrico Nacional o a un Sistema Mediano. Empero, podrán habilitarse para su interconexión con estos últimos a través de la solicitud de uso de acceso abierto o mediante el proceso de planificación, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.
Otro de los puntos aprobados es el acceso abierto y procedimientos de conexión a Sistemas para Procesos Productivos (SPP) por parte de terceros bajo modalidad de sistemas con capacidad instalada menor a 1.500 kW, Sistemas Medianos o el Sistema Eléctrico Nacional.
Los SPP están sometidos a un régimen de acceso abierto. Así, terceros podrán solicitar la conexión bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, de acuerdo a la normativa vigente.
Se establece que, en este caso, el coordinador deberá otorgar permiso de conexión a quienes soliciten acceso al SPP. Ello se realizará conforme a lo dispuesto por el reglamento. También se incluirán en éste los detalles sobre límites, tarificación u otros aspectos técnicos y económicos del régimen de acceso abierto. Igualmente, las materias necesarias para su debida implementación.