En fallo unánime , la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de cotejo real. ’Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada‘, reitera el fallo. La resolución agrega que: ’Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia‘. Para la Sala Laboral: ’(...) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito con relación a la materia para unificación, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es homologable con la sentencia de contraste, dado que en esta última se concluye que la carta de despido no cumple con las exigencias legales, atendido que únicamente contiene la causal del término de la relación laboral, sin hacer mención a los hechos que la constituyen‘. ’Sin embargo, el pronunciamiento contenido en el fallo impugnado se sustenta sobre presupuestos fácticos distintos, esto es, que la carta contiene la causal de despido, pero, además, los hechos que se le atribuyen al demandante para poner término unilateralmente a su contrato de trabajo, sin que la sola mención de las víctimas de acoso sexual sea óbice para entender lo contrario‘, añade. ’Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo‘, concluye. Ver fallo Corte Suprema aquí. (Fuente: poder judicial)