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Proyecto de Ley que penaliza actos terroristas pasó a tercer trámite

02 de octubre de 2024

Establecer una nueva regulación que tipifique y sancione delitos terroristas, derogando de paso la Ley 18.134. Esa es la finalidad del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y derivado a tercer trámite.

El texto, parte de la denominada ’Agenda de seguridad‘, se originó en el Senado, en un mensaje refundido con cuatro mociones de senadores. La idea que sustenta la propuesta es consagrar una legislación más moderna que supere las dificultades que se han evidenciado en la persecución oportuna de estos crímenes.

La nueva normativa sanciona la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista.

Entre sus normas específicas, se plantea sancionar la asociación terrorista con presidio mayor en su grado mínimo (ver tablas de penas más abajo). Esta sanción aumentará a presidio mayor en sus grados mínimo a medio para quien participe en la asociación reclutando nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos. Si esta última acción se realiza respecto de menores de 18 años, la pena será presidio mayor en su grado medio.

Ahora, será presidio mayor en su grado medio para quien tome parte en ella cumpliendo funciones de jefatura o ejerciendo mando en ella. También, proveyéndole recursos o medios, o habiéndola fundado.

La pena general podrá rebajarse en un grado respecto de quien, formando parte en una asociación terrorista, no tenga un involucramiento relevante en la organización.

Delito terrorista en asociación o individualmente
Se entenderá por asociación terrorista toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de determinados delitos y que, entre sus fines, esté ’socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático‘.

Igualmente, imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático o cuando, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuviesen la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.

El texto establece que, con independencia de pertenecer o no a una asociación terrorista, se entenderá que se comete un delito terrorista cuando se busque:

– Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
-Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
-Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
Lo anterior se entenderá cuando se actúe por sí o mediante terceros. En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.

Otras disposiciones de la normativa
Seguidamente, se describe un largo listado de delitos que entran en esta esfera. Del mismo modo, se mencionan otros delitos cuyas penas se aumentarán en un grado cuando se realicen en este contexto.

En este marco, la Cámara definió una sanción específica para quien atente en contra de la vida o integridad física de ciertas autoridades. Entre ellas se mencionan la o el Presidente de la República, ministros de Estado, parlamentarios, jueces y fiscales. Se aplicará presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado, si se causa la muerte de la víctima. Ahora, si la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

De igual modo, se castiga a quien coloque, envíe, active, arroje, detone o haga explotar una bomba o artefacto explosivo o incendiario. La pena será de presidio mayor en su grado máximo, conjuntamente con las que corresponda aplicar por la muerte o lesiones causadas.

Otras conductas penalizadas bajo esta ley son la recolección de fondos y la conspiración para la comisión de delitos terroristas. También la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a cometer este tipo de actos. Asimismo, se agrava la sanción respectiva cuando se trate de un empleado público que cometa el acto en el ejercicio de su cargo.

Finalmente, entre otras varias normas, se entregan herramientas investigativas y nuevos procedimientos para las policías y el Ministerio Público. Así, por ejemplo, se permite la intervención de redes telefónicas. Junto a lo anterior, se determinan normas de prueba y de proceso judicial relativos a la persecución de delitos terroristas.

Ver boletín N° 16.180 (refundido con 16210-25, 16224-25, 16235-25, 16239-25) aquí.

(Fuente: cámara)