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Avanza proyecto de ley que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales

01 de octubre de 2024

Agilizar el otorgamiento de los permisos sectoriales para proyectos de inversión, simplificando su tramitación acorde a sus riesgos asociados, junto con avanzar en mayor certeza jurídica y transparencia de los procedimientos. Esa es la finalidad del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara y derivado a segundo trámite.

Según lo proyectado por el Ejecutivo, los tiempos totales de tramitación sectorial de los proyectos de inversión se reducirán en, al menos, un 30% en promedio. Igualmente, se espera un aumento directo en el PIB, derivado de nuevos proyectos de inversión de un de 2,4% en 10 años. Junto a ello, se incrementará la recaudación fiscal producto del adelantamiento de flujos futuros por 0,27% del PIB de 2023.

El proyecto pasa por crear un sistema que incluye políticas, instituciones, normas y principios para la correcta tramitación de autorizaciones. Además, se resguardan los objetos de protección inherentes a cada sector.

Más específicamente, se crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial a cargo de un servicio público de igual nombre. Dicha entidad, además, velará por el progresivo perfeccionamiento de la normativa sectorial.

Asimismo, se crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (Super). Este será una herramienta electrónica de información, administrado por el Servicio ya citado.

Otros avances en permisos sectoriales

La propuesta también avanza en una ’organización de autorizaciones en tipologías‘ y en la promoción de la regulación fundada en riesgos. A ello se suma la posibilidad del uso de avisos o declaraciones juradas.

Otra línea son formularios de ingreso y admisibilidad, como límite a la discrecionalidad funcionaria. Paralelamente, se pone límite a la espera de informes de otros organismos de la administración del Estado; se fijan plazos supletorios y reglas claras para ejercer el silencio administrativo; y se define un procedimiento transparente para la priorización de proyectos.

La regla definida plantea que el procedimiento sectorial no podrá exceder de los siguientes plazos:

120 días, tratándose de autorizaciones de administración o disposición.
50 días, tratándose de autorizaciones de localización.
60 días, tratándose de autorizaciones de profesional o servicio.
50 días, tratándose de autorizaciones de proyecto.
25 días, tratándose de autorizaciones de funcionamiento.
60 días, tratándose de otras autorizaciones.

El plazo para resolver se contará desde la fecha de ingreso de la solicitud hasta la fecha de dictación de la resolución final.

Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización, sin que el órgano sectorial se pronuncie sobre ella, la o el interesado estará legitimado para hacer valer el silencio administrativo.

En todo caso, se abre la posibilidad de suspenderse el plazo para resolver frente a determinadas causas. Entre ellas se citan la necesidad de que el órgano sectorial requiera al solicitante la corrección de defectos en la solicitud o de información complementaria. También cuando el acto administrativo requiera de la toma de razón de la Contraloría, antecedentes complementarios de otra entidad o frente a acciones judiciales.

Si se registrara un incumplimiento de los plazos dispuestos de manera injustificada, se procederá a sanciones disciplinarias a los jefes respectivos. Para ello se avanzará en un sumario llevado a cabo por la Contraloría.

Finalmente, entre otras normas, se determinan acciones para la priorización de proyecto o actividades y se promueve la colaboración público-privada en la tramitación de permisos sectoriales.

Conusltar boletín N° 16566 aquí.