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Corte Suprema rechazó recurso de casación contra fallo que no dio lugar a indemnización por incumplimiento de contrato de seguro

30 de septiembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por la empresa Hotelera Pampa Norte Limitada, en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales SA, por inundación de inmueble ubicado en Iquique, en febrero de 2019.

’Como ya se expresó, el recurso impetrado por la parte demandante acusa la vulneración de los artículos 533 y 543 del Código de Comercio, postulando en síntesis que en la especie los sentenciadores del fondo no han aplicado la regla de pluralidad de causas del siniestro que obliga al asegurador a hacerse responsable de la pérdida si cualquiera de las causas concurrentes corresponden a un riesgo cubierto por la póliza‘, plantea el fallo.

’Sin embargo, las circunstancias fácticas que exige la pluralidad de causas de un siniestro, no son de aquellas que hayan sido establecidas por los jueces de la instancia, de tal suerte que las infracciones denunciadas en el arbitrio de marras, descansan necesariamente en el establecimiento de hechos nuevos y diversos a los asentados por los tribunales del grado‘, añade.

La resolución agrega que: ’Por consiguiente, las alegaciones del recurrente no dan cuenta de una real transgresión de las normas sustantivas que se reclaman infringidas, sino que lo impugnado es el resultado del proceso racional de ponderación que efectuaron los jueces de la instancia sobre la prueba rendida, atacando así más bien la recurrente la consecuencia jurídica a la cual la sentencia arriba luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible de la prueba, conforme al cual se determinó que la demandada dio cumplimiento satisfactorio a su obligación indemnizatoria emanada del contrato de seguro, en tanto de los antecedentes allegados del proceso de liquidación del siniestro, se concluye que las partidas reclamadas se encuentran debidamente excluidas al carecer de cobertura de la póliza; unido a que tampoco se acompañaron elementos de convicción para sostener la hipótesis de pluralidad de causas del siniestro que pretende la demandante para hacer exigible la responsabilidad de la aseguradora, quedando así la misma descartada en este caso‘.

’En otras palabras –prosigue–, las argumentaciones de la impugnante, así como el perjuicio que dice haber sufrido, obedecen a su particular interpretación sobre la valoración de la prueba, cuestión del todo ajena al recurso en análisis puesto que, en definitiva, se censura la manera en que fueron determinados los presupuestos fácticos del proceso, y conforme al cual se desestimó la demanda de autos‘.

Para la Sala Civil: ’(...) lo anterior pone de relieve que la crítica de ilegalidad atañe a la esfera probatoria de la contienda, lo que hace necesario recordar que el recurso de casación sustancial es un medio de impugnación de índole extraordinaria y de derecho estricto que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones fácticas del pleito‘.

’Esta limitación se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo, deberá dictar acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se hayan establecido en el fallo recurrido‘, aclara la resolución.

’Así entonces, solo en forma excepcional, es posible alterar la situación fáctica determinada por los tribunales de la instancia, y ello acontecerá sólo cuando la infracción de ley se haga consistir en la transgresión de normas reguladoras de la prueba, cuya no es la situación de la especie precisamente, al no figurar estas denunciadas‘, releva.

’Que, asimismo, siguiendo esta línea de razonamiento, al no encontrarse establecido el sustrato fáctico que permita acoger alguna de las pretensiones de la demandante examinadas, debe concluirse también que el recurso de invalidación sustantiva ha perdido todo sustento, por cuanto para tener éxito en sus postulados, forzosamente habría que alterar los hechos que vienen determinados en el fallo recurrido y establecer circunstancias que no han sido asentadas en la instancia, lo que no resulta posible en tanto los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores del fondo resultan ser inamovibles y definitivos para esta Corte, al no haberse denunciado de manera eficiente el quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba, como ya se indicó‘, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

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