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Ley N° 21.697 Declara el 15 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Concientización sobre la Vasculitis

30 de septiembre de 2024

Con fecha 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.697, que Declara el 15 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Concientización sobre la Vasculitis.
Las vasculitis son un conjunto heterogéneo de enfermedades sistémicas caracterizadas por la inflamación y destrucción de los vasos sanguíneos. Dentro de su clasificación se encuentran las vasculitis de grandes, mediano y pequeños vasos. Asimismo, están las vasculitis de vaso variable, de un solo órgano y las asociadas a enfermedades sistémicas o a una probable etiología.

Se explica que, a menudo, están acompañadas de isquemia, necrosis e inflamación de órganos. Esto puede afectar a todos los vasos sanguíneos: arterias, arteriolas, venas, vénulas, y capilares. Ahora, sus manifestaciones clínicas son diversas. Dependerá del tamaño y ubicación de los vasos afectados, la extensión de la afectación orgánica y el grado y patrón de la inflamación extravascular.

Según se sostiene, estas manifestaciones requieren de tratamiento inmediato. Afectan principalmente al aparato digestivo, oídos, ojos, manos, pies, pulmones, riñones y piel. Causan fiebre, molestias y dolores generales, artritis, pérdida de la visión, pérdida de la audición, hemorragias, fatiga, pérdida de peso, úlceras gástricas, alteraciones de la piel como manchas, heridas y úlceras, pudiendo poner en riesgo la vida o el órgano afectado.

Diagnóstico y tratamiento

Se estima que su incidencia en el país corresponde a 0,05 casos por cada 100.000 habitantes con un total de 5.000 diagnosticados con vasculitis primarias.

Actualmente, no tiene cobertura en el sistema de salud, ya que no ha sido incorporada ni al GES ni a la Ley Ricarte Soto. Ello dificulta contar con un diagnóstico y tratamiento oportuno. Esto trae como consecuencia que quienes la padecen sufran complicaciones orgánicas irreversibles que podrían haberse evitado.

Asimismo, se pretende un accionar de Estado más activo, incorporándola a algún sistema de cobertura de salud. También fomentar diagnósticos más tempranos, evitando con ello efectos dañinos que pudieron evitarse con los medicamentos adecuados.

Ver ley N° 21.697 aquí.