En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia de la acción, tras establecer que el recurso de amparo no es la vía idónea para revertir la resolución impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ’Que, de lo expuesto fluye que, aquello que se solicita revertir por la vía del amparo, corresponde a una resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, dentro del marco de su competencia, conforme con el procedimiento de rigor, aplicando las normas jurídicas que regulan la materia, en el que el recurrente hizo uso del medio de impugnación contemplado en el ordenamiento jurídico‘, sostiene. ’Que, por consiguiente, no resulta esta ser esta la vía idónea para obtener lo pretendido en el recurso, por encontrarse el asunto sometido al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago‘, añade. ’Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos‘, concluye. Ver fallo aquí.