La iniciativa señala que el contrato de trabajo de buceo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre un empleador y un trabajador o trabajadora que se dedica a desempeñar actividades extractivas de recursos hidrobiológico y mantención industrial, entre otros, mediante buceo con aire, abastecido desde superficie o en forma autónoma. Agrega que el ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. Igualmente, aquellas labores subacuáticas que se realicen sin el auxilio de dichos aparatos, medios o sistemas, incluyéndose las actividades conexas a las labores de buceo. El contrato de trabajo de buceo regulará todas las actividades que requieran la utilización de personal para buceo. Asimismo, aquellas que se realizan en tranques, piscinas y otras dependencias industriales. Además, se determina que un reglamento del Ministerio del Trabajo y suscrito por el Ministerio de Defensa establecerá un registro de servicios de buzos. Junto a ello, especificará los elementos asociados al trabajo seguro y de protección personal. Se suma a lo anterior, los requerimientos técnicos para la implementación de las dotaciones de seguridad para distintos tipos de faena, entre otros puntos. Finalmente, se establecen obligaciones en materia de seguridad para las empresas contratistas y subcontratistas para el desempeño de sus trabajadores. La Comisión de Trabajo aprobó, en forma unánime, el articulado del proyecto que crea el contrato de buceo y actividades conexas. (Fuente: Cámara) Consulte tramitación de proyecto de ley, Boletín N° 17005.



