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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra empresa de servicios por despido injustificado

26 de septiembre de 2024

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador desvinculado por la empresa de Servicios Agrícolas, Ganadero y Forestales Agricab Limitada.

En fallo unánime se desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia que la recurrente pretende unificar, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

’Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo‘, reitera el fallo.

La resolución agrega que: ’Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia‘.

’Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar el alcance de la aplicación de la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica‘, añade.

Para la sala Laboral, en la especie: ’(...) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, desestimándolo, porque no se constató las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica denunciadas; en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal‘.

’Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro‘, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

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