Hasta ahora, diversos trámites y excesivos plazos prolongan, dificultan y encarecen la constitución de proyectos habitacionales. Sin embargo, haciendo frente al problema, una propuesta despachada hoy por la Cámara al Ejecutivo permitirá modificar esta realidad y dar un giro al tema. El proyecto surgió de una moción parlamentaria, que la Cámara aprobó, en primer trámite, en diciembre de 2023. En la presente sesión, la Sala respaldó las enmiendas plateadas por el Senado, con lo cual la iniciativa quedó en posibilidad de pasar a fase de promulgación como ley. Entre los variados cambios, se abordan aspectos como las reclamaciones ante los Serviu; responsabilidades para los arquitectos y profesionales que realicen los estudios de cálculo estructural y de mecánica de suelo; requerimientos ante las Direcciones de Obras Municipales; exigencias y plazos para la aprobación de permisos de construcción; facultades y responsabilidades de los revisores independientes; medidas de transparencia; y recepción de las obras. Para sus fines, la propuesta modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), simplificando y agilizando los procedimientos administrativos. Considera el proceso, desde la etapa de anteproyecto, hasta la respectiva inscripción de las unidades a nombre de sus propietarios. Nuevas normas para proyectos habitacionales Esta ley amplía las facultades de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda. Así, cuando falte el director de Obras, podrán otorgar, no sólo los permisos regulados en la LGUC, sino también todas las autorizaciones y certificados, incluidas las solicitudes para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria. Por otra parte, el texto responsabiliza a las Direcciones de Obra Municipal (DOM), a los Servicios de Vivienda y Urbanización, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones y al Conservador de Bienes Raíces por las demoras injustificadas en el despacho de los instrumentos esenciales para el desarrollo de un proyecto inmobiliario. Asimismo, se redefinen infracciones, por ejemplo, respecto de no supervisar la correcta ejecución de las obras o por incumplimiento de las normas de construcción o las especificaciones técnicas del proyecto. Determina que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deberá señalar los casos en que no serán necesarios los permisos de obras de la Dirección Municipal respectiva. Igualmente, respecto de aquellos en los que se habilita su ejecución mediante el uso de otras técnicas. En todo caso, estas, en ningún caso implicarán una carga administrativa mayor para el propietario. Además, regula la verificación del cumplimiento de la entrega de todos los antecedentes. De igual modo, la elaboración de un acta de formulación de observaciones que deben aclararse o subsanarse para aprobar la solicitud. Define un plazo de 30 días para que la DOM se pronuncie sobre los permisos de construcción. Se contará desde la presentación de la solicitud y sus antecedentes. En los proyectos habitacionales que ocupen más de mil personas, el plazo se extiende a 60 días. Sin embargo, estos periodos se rebajarán a la mitad cuando la solicitud la acompañe un informe favorable de un revisor independiente. Consultar boletín 15534 aquí.