Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte Suprema confirma condena a minera por despido de trabajador en represalia por actividad sindical

04 de septiembre de 2024

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descarto error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que ordenó la reincorporación del trabajador y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la desvinculación y la del reintegro efectivo del trabajador.

’Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar dice relación con el correcto entendimiento del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, que se refiere a la infracción a las disposiciones sobre inmediación al incorporar y valorar registros de pruebas‘, plantea el fallo.

’Precisa, que cuestiona la incorporación y ponderación del registro de una prueba testimonial producida en otro juicio, con la excusa de tratarse de una ‘causa a la vista’, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 427 y 454 números 5 y 6 del Código del Trabajo‘, añade.

La resolución agrega: ’Que, en lo que interesa, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 478 letra d) del Estatuto Laboral, porque no se preparó, señalando que ‘... de acuerdo a lo anteriormente referido, aun desde un punto de vista meramente formal, la causal de nulidad en estudio presenta una dificultad que afecta a su debido acogimiento, desde que no hubo oposición alguna por la demandada a la solicitud de la demandante, en las oportunidades que pudo hacerlo, con lo que puede válida y razonablemente estimarse que dicha parte no preparó el recurso, como lo es la obligación legal’‘.

’Que –prosigue–, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones de Santiago, de La Serena y de Temuco en los antecedentes N°3.795-2021, N°87-2023 y N°402-2023, respectivamente, que acogieron los recursos de nulidad por infracción al principio de inmediación debido al largo período de tiempo que transcurrió entre el inicio del juicio, rendición de la prueba y dictación de la sentencia‘.

Para la Sala Laboral: ’(...) como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada‘.

’Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia‘, afirma el fallo.

’Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con los que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna desestimó el arbitrio de nulidad porque no se preparó el recurso; a diferencia de lo ocurrido en las sentencias aparejadas para la homologación, en las que se pronuncian sobre la dilación excesiva entre el inicio del juicio y la dictación de la sentencia‘, releva.

’Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo‘, concluye.
Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)