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Corte Suprema revocó sentencia y acogió recurso de amparo ordenando la sustitución de penas a arresto domiciliario dada salud de condenado

22 de agosto de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y sustituyó la pena privativa de libertad por el arresto domiciliario, de condenado que permanece postrado tras sufrir la amputación de las extremidades inferiores, es insulino dependiente, padece de retinopatía diabética, neuropatía diabética, hipertensión, fibrosis pulmonar y enfermedad obstructiva crónica, entre otras patologías que le impiden valerse por sí mismo.
La sentencia expresa que. «’Que si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario –por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor del amparado–, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, ‘así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’‘, plantea el fallo.

La resolución agrega: ’Que, sobre el particular conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado‘.

Para el máximo tribunal: ’(...) en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena del amparado en el interior de un recinto carcelario, no obstante el tiempo que le resta para el término de su condena, dados los graves perjuicios que conlleva para su sobrevida, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple el recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción en los términos que se explicarán en la parte resolutiva del fallo‘.

Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° (...), y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de (...), sustituyéndose la pena privativa de libertad que le fuere impuesta, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en su domicilio, debiendo el juzgado de garantía fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento de la sanción‘.

(Fuente: Poder Judicial)