A ley norma que permitirá agilizar proyectos de agua potable y saneamiento rurales La Sala despachó la iniciativa de artículo único que además facilitará la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales por parte de los gobiernos regionales. De este modo, la iniciativa que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República. En concreto, el proyecto de ley que se despacho es el siguiente: «Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2024: Ver boletín N° 16993-05 aquí. (Fuente: Senado)
Por unanimidad, la Sala del Senado despachó el proyecto que se hace cargo de destrabar un problema que de manera reglamentaria no ha podido subsanarse, puesto que se produjeron modificaciones en las glosas del Programa de Inversión de los gobiernos regionales en la última Ley de Presupuestos y que dificultaron la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural.
1) Agrégase, en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
’Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares – como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, entre otros – el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, determinar como Unidad Técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la Ley N°20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.‘.
2) Agrégase, en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
’i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.»