Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 21.325 sobre migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional. Informe que fue remitido ayer, martes 30, a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado. ’Que, en síntesis, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Modifica la ley N° 21.325 de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional’, el cual tiene por objeto tipificar el delito migratorio‘, plantea el informe. ’A lo largo del informe se da cuenta de las normas que inciden en las atribuciones de los tribunales, observando los puntos que merecen comentarios‘, añade. Para el pleno de ministros: ’Como conclusión, en relación con la regla especial de detención en flagrancia de los delitos migratorios propuestos, se estima que pareciera sobreponerse a regulaciones ya existentes sobre devolución inmediata y no ajustarse a nuestra Constitución Política ni a la Convención Americana de Derechos Humanos‘. ’En cuanto al plazo de ampliación de la detención por los referidos delitos, el plazo de 5 días no se condice con la naturaleza del ilícito objeto de la propuesta, toda vez que nuestro ordenamiento contempla dicho término únicamente para delitos terroristas‘, releva. Asimismo, el informe consigna que: ’Sobre la prisión preventiva se da cuenta que la iniciativa interviene de dos modos distintos: en primer lugar, en lo relativo a qué se entenderá por peligro para la seguridad de la sociedad, se hace ver que no logra comprenderse cómo se relaciona con los objetivos o ideas matrices del proyecto, puesto que opera no solo para casos de control fronterizo y migratorio, sino como criterio de general aplicación, tanto para chilenos como extranjeros; y en segundo lugar, sobre el establecimiento de qué se entenderá por peligro de fuga respecto de los nuevos delitos migratorios, se considera que pareciera ir en la senda de evitar burlar la acción de la justicia, excepto en la hipótesis de quien ‘carezca de medios para costear su estadía por el plazo de investigación’, en que se estima que pareciera exceder las funciones y justificación que se le reconocen a la prisión preventiva‘. ’Respecto de las medidas que tienden a obtener la expulsión del extranjero que comete los delitos migratorios, se considera que se encuentran debidamente equilibradas con la protección que el Estado debe brindar a las personas víctimas de trata de personas, estableciéndose que en estos casos se dictará sobreseimiento definitivo‘, afirma la Corte Suprema. ’Finalmente, en relación con el deber de los tribunales de informar al Servicio de Registro Civil e Identificación aquellos casos en que ‘el imputado no cuente con rol único nacional o no pueda determinarse su identidad’, se considera conveniente que se precisen los plazos de remisión de dicha información, debido a los efectos jurídicos que ella produce‘, concluye. (Fuente: poder judicial)
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