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Corte Suprema confirma sentencia que rechazó demanda laboral contra servicio local de educación pública

24 de julio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por trabajador que se desempeñó, contratado a honorarios, en Servicio Local de Educación Pública (SLEP).

El fallo señala que «de acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia de la instancia y los razonamientos contenidos en las de contraste, se advierte que aquella presenta una particularidad distintiva, por cuanto el actor fue contratado para llevar a cabo una labor ajena a la que es propia del organismo recurrido según la definición contenida en el artículo 3 de la Ley N°21.040, puesto que su desempeño fue requerido a propósito de la instalación de la nueva estructura educativa y solo para implementar determinadas tecnologías, tal como fue consignado en la cláusula correspondiente de los dos contratos suscritos por las partes, sin intervenir en funciones docentes o en servicios que una vez realizados requirieran necesariamente su intervención constante, aspecto que tampoco fue acreditado; advirtiéndose que en los dictámenes acompañados se verificó el carácter permanente de los trabajos desarrollados en cada caso por los demandantes en unidades municipales estables o en dependencias del Servicio Nacional del Adulto Mayor o del Servicio Nacional de Turismo, antecedente que, junto a otros que fueron comprobados, motivó la conclusión de haberse excedido el marco normativo que posibilitó la vinculación a honorarios».

Asimismo, sostiene que «no resulta suficiente para sobrepasar el marco estatutario y radicar la decisión en las normas laborales la sola referencia a instrucciones impartidas por una jefatura que supervisaba el desempeño del actor, puesto que se trata de una afirmación vaga o genérica sin referencias concretas acerca de su intensidad práctica para conocer en qué sentido fueron determinantes en la subordinación de su voluntad, conclusión que, asimismo, excluye el análisis comparativo con las sentencias acompañadas, en las que tal elemento quedó debidamente asentado».

En consecuencia, para la Sala «es claro que los servicios prestados por el actor son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sin evidenciarse elementos que revelen la existencia de un vínculo laboral, por cuanto llevó a cabo una función acotada asociada a su profesión, restringida en el tiempo y referida a determinadas actividades encomendadas a propósito de la implementación de determinados servicios tecnológicos, antecedente que motivó y condicionó su vinculación con la demandada».

Finalmente concluye «que habiéndose constatado que los supuestos fácticos y los fundamentos de derecho consignados en la sentencia impugnada no son asimilables con los que se contienen en las acompañadas, el arbitrio examinado será desestimado».

Por tanto, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).