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Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma condena de empresa de construcción por incumplimiento de contrato

24 de julio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada, y confirmó la sentencia que le ordenó el pago de la suma de $18.781.282, por incumplimiento de contrato suscrito para la construcción del proyecto del parque fotovoltaico La Huella, ubicado en la comuna de La Higuera.

El fallo plantea «Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 2522 del Código Civil y 346 Nº 3, 358 Nº 2 y 428 del Código de Procedimiento Civil».

«Argumenta que la demandante en su calidad de dueña del proyecto del cual emanan los créditos que se cobran, propició el finiquito de 30 de marzo de 2021, suscrito entre su parte y la sociedad OHL Industrial Chile S.A, por lo que lo acordado en aquel instrumento no le resultaría ajeno, hecho del que daría cuenta la prueba documental y testimonial que pormenorizadamente describe. Por otro lado, asevera que la acción de las facturas 651, 676 y 71, corresponde a aquella reconocida a favor de mercaderes, proveedores y artesanos en el artículo 2522 del Código Civil, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de un año», añade el fallo.

«En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de cobro de pesos, producto del pago de tales créditos, o en subsidio, rechazarla, en lo concerniente a los valores consignados en las facturas Nº 71, 651 y 676, por tratarse de deudas prescritas», afirma.

La Sala Civil recuerda: «Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho».

«Que –ahonda– la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la acción de cobro de pesos, así como de las excepciones opuestas por la demandada con el objeto de enervar la acción, debió extender la infracción –al menos– a los artículos 1545, 1906, 1568 y 2515 del Código Civil, correspondiendo las dos primeras disposiciones a aquellas en base a las cuales se estructura la pretensión de autos, en tanto que las dos últimas contienen los elementos esenciales de los modos de extinguir las obligaciones en que se fundaron las excepciones de la demandada, esto es, pago y prescripción, respectivamente».

Finalmente concluye que «Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorio litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado».

Por tanto, «se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Retamal Hernández, en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción».

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).