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Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena fijar nueva audiencia para resolver recurso de nulidad

22 de julio de 2024

Segunda Sala del máximo tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta al dictar la sentencia de reemplazo, cuando correspondía anular el juicio oral y ordenar que se celebrara uno nuevo por tribunal no inhabilitado.

En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribuna estableció que los recurridos incurrieron en falta al dictar la sentencia de reemplazo, cuando correspondía anular el juicio oral y ordenar que se celebrara uno nuevo por tribunal no inhabilitado.

Que, de la norma antes transcrita, aparece con claridad meridiana que mediante el recurso de nulidad la Corte de Apelaciones se encuentra autorizada para anular solo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquella, no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados –extremo que se cumple en la especie, pues se trata de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal– y, además, que el motivo que acarrea la nulidad, obedezca a que el fallo de la instancia, hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, situaciones que difieren a la de la sentencia dictada en la causa RIT 381-2023 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que los recurridos invalidan, por la que se condenó a la acusada por su responsabilidad como coautora del delito de homicidio simple frustrado‘, plantea el fallo.

Que de este modo, los jueces recurridos, al anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y dictar una de reemplazo, en vez de anular el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave que justifica acoger al recurso de queja en examen, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan el recurso de nulidad, pues prescindieron de la celebración de un nuevo juicio oral y dictaron una sentencia de reemplazo sin tener competencia para ello, defectos que solo pueden ser corregidos por medio de este arbitrio disciplinario‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que: ’SE ACOGE el recurso de queja deducido por la Fiscal Regional de Valparaíso, y, en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, celebrada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, así como la sentencia de nulidad y reemplazo dictadas en esa causa, debiendo dicho tribunal proceder a fijar una nueva audiencia pública para conocer y resolver, por jueces no inhabilitados, el recurso de nulidad presentado por la defensa de la sentenciada en contra el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de veinte de noviembre del año pasado.
No se remiten estos antecedentes al pleno de este tribunal, por estimar que no existe mérito suficiente para ello
‘.

Ver fallo Corte Suprema aquí.
(Fuente: poder judicial)