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Corte Suprema ordena citar a audiencia para debatir concesión de pena sustitutiva

18 de julio de 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducida por la defensa y le ordenó al Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia para debatir la concesión de pena sustitutiva a condenado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitraria de la judicatura recurrida, al revocar la concesión sin haber oír a las partes.

’Que el artículo 27 de la Ley N°18.216, previene que: ‘Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme’‘, plantea el fallo.

La resolución agrega que: ’Por consiguiente, el tenor literal del precepto en examen no exime de la obligación de escuchar al condenado, más si se tiene presente que el artículo 28 de la mencionada ley establece la obligación de citarlo a una audiencia, en caso de incumplimientos‘.

Para la Sala Penal: ’(...) como puede apreciarse, en el presente caso no se escuchó al amparado y a su defensa respecto a las posibles alegaciones que pudieren realizar sobre la procedencia de aplicar el mencionado artículo 27, por lo que se incumplió con el principio de inmediación que inspira el proceso penal, al haber incurrido en la omisión descrita‘.

Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga al afectado, y que pueden afectar su libertad personal‘, ordena.

Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1243-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de H.F.Y.T. y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la juez de garantía el seis de mayo de dos mil veinticuatro que revocó la pena sustitutiva, disponiendo que en su lugar el tribunal fije una audiencia a fin de debatir sobre la procedencia de aplicar el artículo 27 de la Ley 18.216‘.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)