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TOP de Temuco dicta veredicto condenatorio contra autor de delitos contemplados en la ley de seguridad del Estado, entre otros delitos

22 de abril de 2024

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó hoy –lunes 22 abril– veredicto condenatorio en contra de H.J.L.C., imputado por el Ministerio Público como autor de delitos consumados contemplados en la ley de seguridad del Estado; además de usurpación violenta de predios, hurto simple y atentado a la autoridad. Ilícitos perpetrados a partir de noviembre de 2020 en territorio jurisdiccional del tribunal.

En resolución unánime el tribunal tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de H.J.L.C. en los hechos.

El tribunal ha tenido presente que, después de escuchar y leer las transcripciones de las interceptaciones telefónicas aludidas, no aparece que lo que se habla en ellas sean actividades desplegadas luego de una deliberación y decisión comunitaria, frente a las acciones a seguir, sino que emanan directamente a la decisión personal del acusado Llaitul Carrillanca, lo que no logró ser desvirtuado por la prueba rendida por la defensa del mismo‘, consigna la resolución.

El acta de deliberación agrega que: ’el mismo trabajo pericial e investigativo permitió acreditar que el acusado, más allá de su auto denominación como solo vocero de la entidad denominada Coordinadora Arauco Malleco, CAM, era quien la guiaba, dado que escogía y dirigía los atentados incendiarios a que se ha hecho mención, quedando corroborado a su turno con esas interceptaciones realizadas por la policía a su equipo celular, gracias a la obtención de información de la compañía telefónica correspondiente, que su posicionamiento telefónico coincide con la fecha y lugar en que se realizaron diversos atentados incendiarios, a partir de enero de 2020‘.

El acusado –continúa- no solo ´incitó, promovió, y fomentó de hecho y por medio de declaraciones públicas la destrucción, inutilización, paralización, interrupción de actividades vinculadas al rubro forestal, sino que también y de la misma forma, impidió y dificultó el libre acceso a las mismas actividades´, mediante acciones serias e idóneas para ello, impartiendo instrucciones para la adquisición y traslado de armamentos y municiones, para llevar a cabo las conductas. (...) De otro lado, el acusado también ´hizo apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnan el crimen o la violencia contra las actividades forestales y afines, en diversas formas, con el objeto de lograr reformas económicas, políticas y sociales´‘.

Para el tribunal, ’la prueba de descargo no ha sido capaz de introducir una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos y la participación en ellos del acusado H.J.L.C.‘.

Que, se hace imperativo señalar que la convicción del tribunal se ha asentado no en las opiniones emanadas de personas vinculadas a la actividad política, o eventualmente, al mundo gremial, sino esencialmente frente al acervo constituido por el cúmulo de elementos de prueba obtenido en el trabajo profesional de las policías que intervinieron frente a hechos concretos de orden material, junto a demás probanzas testimoniales, periciales, documentales y evidencias materiales, como señalamos más arriba‘, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13 horas del martes 7 de mayo.

(Fuente: poder judicial)