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Corte de Santiago ordena entrega de información sobre beneficios aduaneros solicitada por ley de transparencia

19 de abril de 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada, en los términos aprobados, tenga el carácter de secreta o reservada.

Que, sobre la materia, cabe tener presente que, para verificar la procedencia del derecho de acceso a información pública, se debe determinar la afectación del bien jurídico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación negativa, la que, a su vez, debe ser presente o probable‘, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: ’Sin embargo, en el presente caso, no se verifica el presupuesto descrito, toda vez que empresa salmonera no ha acreditado suficientemente, cómo la entrega de lo requerido afectaría un derecho específico y determinado, en conformidad con lo previsto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia‘.

Que, cabe tener presente que la información solicitada referida a una empresa que percibió el beneficio previsto en el artículo 10° de la ley N° 18.392, reviste especial importancia e interés a fin de efectuar el debido control social en relación con el conocimiento de los beneficiarios de una bonificación excepcional por parte del Estado de Chile‘, releva la sentencia.

Para el tribunal de alzada: ’(...) respecto de las aprehensiones expuestas por el reclamante en estrados, en relación a que se ordenó entregar más información que la requerida originalmente, cabe señalar que ello no es efectivo, pues lo resolutivo de la Decisión de Amparo rol C-5400-22 dispone entregar la información respecto de si empresa salmonera recibió beneficios aduaneros a través de Ley Navarino y, de ser así, se refieran los años en que aquello acaeció y el monto total recibido, sin que se ordene entregar al requirente la información que se tuvo a la vista para disponer el beneficio, única información cuya divulgación, eventualmente, podría afectar los derechos económicos y comerciales de la actora, análisis que, en el contexto de lo requerido y lo decido por la Consejo para la Transparencia, no se puede realizar, en la medida que aquello está fuera de la órbita de la competencia tanto del órgano reclamado, como de esta Corte, pues no fue solicitado originalmente por el requirente de información‘.

Por consiguiente –ahonda–, aplicando las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República y 5° de la Ley de Transparencia, se determinó por el organismo pertinente, que la información en comento es susceptible de ser requerida por Ley de Transparencia, sin perjuicio de las causales de reserva que puedan configurarse en la especie, lo que no ha ocurrido‘.

Que, por lo razonado, se desestimará el recurso de reclamación intentado, ya que se funda en una interpretación de lo resolutivo de la decisión de amparo, la que no es ilegal‘, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: ’se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por abogado, en representación de la empresa salmonera. en contra de la Decisión de Amparo Rol C-5400-22, adoptada en sesión ordinaria N°1335, de 10 de enero de 2023, del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, que acogió parcialmente el amparo antes indicado‘.

Ver fallo aquí.