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1º Juzgado Civil de Coronel ordena a municipalidad pagar deuda a empresa de servicios

02 de abril de 2024

El Primer Juzgado Civil de Coronel condenó al municipio de la comuna a pagar la suma de $385.032.357, más los intereses legales, monto adeudado a la empresa O.S., a cargo de mantención de áreas verdes y espacios públicos, poda de árboles, desmalezado, limpieza sistema de aguas lluvias y playas.

El fallo señala que, teniendo presente que en virtud de la compensación, ambas deudas se extinguen hasta concurrencia de la de menor valor, corresponde determinar el monto final por el cual ha operado este modo de extinguir. Así, la suma requerida de pago por la ejecutante asciende a $631.043.853 por concepto de capital, más intereses y costas. Por su parte, las multas administrativas aplicadas por la ejecutada de autos, en su conjunto, alcanzan el monto de $246.011.496. Luego, efectuada la operación de deducción respectiva, se concluye que el crédito que la parte ejecutada detenta en contra de la ejecutante alcanza a extinguirse por completo; en tanto que el crédito que detenta la ejecutante en contra de la Municipalidad demandada arroja un saldo pendiente, que asciende a la suma de $385.032.357.

Para el tribunal: ’De esta manera, si bien concierne acoger la excepción de compensación opuesta por la ejecutada, de igual manera corresponde seguir adelante con la ejecución, por el saldo insoluto del crédito de la ejecutante, y que no alcanzó a extinguirse en virtud de la compensación que operó entre las partes‘.

’Finalmente, conforme se desprende de las facturas acompañadas y legalmente notificadas del cuaderno de Gestión Preparatoria y de lo obrado, la ejecutante cuenta con títulos ejecutivos, representativos de la suma que persigue, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
’I.- Que se acoge, la excepción del N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la compensación, opuesta por la ejecutada en lo principal de folio 4 y, en consecuencia, deberá tenerse por compensado el crédito de la ejecutante, hasta por la suma de $246.011.496.
II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago del saldo de su crédito adeudado, correspondiente a la suma de $385.032.357, más los intereses legales señalados en el motivo décimo cuarto‘.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).