El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducido y le ordenó pagar a la parte compradora la suma de $20.000.000 por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa de bienes inmuebles de propiedad de la demandante. El magistrado acogió la acción, tras establecer que tras suscribir el 29 de junio de 2022 ante notario un contrato de promesa de compraventa y arrendamiento de dos propiedades contiguas, ubicadas en el sector de Punta del Este, comuna de Chiguayante, por un monto de 16.000 UF, al 31 de julio de 2023, fecha límite para concretar la transacción, esta no se había concretado. El fallos señala que al respecto las partes fueron contestes (mediante la confesión ficta de folio 25 y 26), que celebraron con fecha 29 de junio de 2022, ante la Notaría Pública de Concepción de don J.E.P, en donde doña P.F.E y, como parte promitente vendedora; prometió vender y ceder el inmueble de su propiedad inscrito a fojas 1306, número 756 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, correspondiente al año 2014, a don A.K., en calidad de promitente comprador. El precio de la compraventa prometida sería de 16.000 Unidades de Fomento. Finalmente, el plazo para la celebración de la compraventa prometida sería a más tardar el día 31 de julio de 2023. La resolución agrega que: ’Luego, del certificado de ministro de fe acompañado a folio 1, ha quedado acreditado, por un lado, que la demandante cumplió con su obligación de remitir a notaría un borrador de la compraventa definitiva y firmar el instrumento respectivo manifestando su voluntad de respetar el acuerdo prometido; y por el otro lado, que el demandado, no ha suscrito la venta definitiva dentro del plazo estipulado para esos efectos. De esta manera, no habiendo el demandado suscrito el contrato definitivo dentro del periodo establecido para ello, incumplió las obligaciones impuestas por el propio contrato de promesa, razón por la cual se tendrá por establecido el primer requisito‘. El fallo concluye que, ha quedado demostrado que el incumplimiento se debió exclusivamente a la inacción del propio demandado, existiendo un nexo causal directo entre el hecho que sustenta la acción y el daño contemplado en la propia cláusula penal, razón por la cual el último requisito también se tendrá por verificado, y por consiguiente se accederá al cumplimiento de la cláusula penal, debiendo pagar la parte demandada al actor, la suma de $20.000.000, sin reajustes ni intereses por no haberlo pactado las partes en el contrato de promesa latamente referido. Por tanto, se resuelve que: ’Se acoge, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios presentada a folio 1, y en consecuencia, el demandado A.K., deberá pagar a doña P.F., la suma de $20.000.000, a título de avaluación anticipada de perjuicios por cláusula penal. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).